Un Juzgado de Bilbao plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre si la LSUV vulnera la autonomía universitaria

La UPV cree que es una "injerencia" que la ley diga cómo designar a los miembros de comisiones evaluadoras para contratar a docentes

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha planteado ante el Tribunal Constitucional, a iniciativa de la UPV/EHU, una cuestión de la posible inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 3/2004 de Sistema Universitario Vasco (LSUV) por si el hecho de que establezca cómo se deben designar los miembros de las comisiones evaluadoras a la hora de contratar a los profesores pudiera constituir una "injerencia" del legislativo vasco en el derecho fundamental a la autonomía universitaria.

De esta manera, se ha pronunciado el Juzgado a raíz del recurso presentado contra la resolución de octubre de 2011 de la Universidad del País Vasco por la que se convocaba a concurso la plaza de profesor agregado.

En el recurso, se alegaba que las bases de la convocatoria vulneran el artículo 18.2 de la Ley 3/2004 de Sistema Universitario Vasco (LSUV) porque los miembros de la comisión de Selección no fueron nombrados de acuerdo a lo dispuesto en ese artículo, que establece que deben ser designados mediante sorteo. Por ello, el demandante aseguraba que la convocatoria es "nula de pleno derecho".

Además de recurrir esa resolución, también impugna indirectamente la normativa reguladora del Procedimiento de Selección y Contratación de Procedimiento de Selección y Contratación de Profesorado Contratado Permanente de la UPV aprobada por Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2008.

El Juzgado indica que parece "lógico" concluir que la Comisión no se nombró de conformidad con lo que establece el artículo 18.2 y que, por lo tanto, procedería estimar el recurso, inaplicando el artículo 10.2 de la normativa reguladora del Procedimiento de Selección y Contratación "por contravenir lo dispuesto en la LSUV". Añade que "correlativamente" debería plantearse ante el TSJPV la correspondiente cuestión de ilegalidad sobre dicho precepto.

En este punto, precisa que, por su parte, la Administración sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho dado que se realizó conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo, dictado en desarrollo del Decreto 40/2008, artículo 8.4, que, a su vez, desarrolló la Ley 3/2004 en su artículo 18.2 y que es conforme con lo dispuesto en sus Estatutos aprobados en virtud de un Decreto del Departamento de Educación.

En concreto, defiende que esta normativa interna de la UPV fue dictada en el ejercicio de las facultades comprendidas en el derecho fundamental a la autonomía universitaria del artículo 27.10 de la Constitución

La UPV, que es la que formula el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, afirma que forma parte del contenido esencial de la autonomía universitaria el derecho a establecer los mecanismos y procedimientos para la selección del personal docente, integrando dentro del concepto selección, el sistema de designación de los miembros de las comisiones evaluadoras que intervienen en la selección de su profesorado.

La Universidad del País Vasco precisa que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea desde el punto de vista de la licitud o ilicitud intrínseca del mecanismo establecido en el artículo 18.2 LSUV para designar a los miembros de las comisiones evaluadoras.

En este sentido, indica que se refiere al hecho de que no es la Universidad la que así lo decide, constituyendo una "imposicion que desconoce el derecho fundamental a la autonomía de la UPV". La UPV considera que es a ella a la que le corresponde decidir cómo han de designarse los miembros de las comisiones evaluadoras estableciendo el sistema que considere "más objetivo".

La UPV cree que el mandato del artículo 18.2 de la LSUV para que los miembros se designen por sorteo es una "injerencia contraria al derecho a la autonomía universitaria" y es "contrario al artículo 27.10 CE y al artículo 2.2 e) LOU.

SORTEO

En el auto, la juez cree que la cuestión puede tener "relevancia constitucional", ya que, si bien el sistema de sorteo "no es reprochable" desde el punto de vista jurídico, "sí podrían serlo otros sistemas establecidos por el Legislativo que no respetarán la objetividad requerida en los procedimientos selectivos y que se impusieran de forma coactiva a la universidad por vía legal".

"La duda de constitucionalidad de este órgano judicial, no lo es sobre el sistema elegido por el Legislativo vasco (el sorteo), sin porque el Legislativo vasco ejerce dicha opción sin ninguna participación de la Universidad, imponiéndolo de forma coactiva por vía legislativa sin participacón alguna de la Universidad y cuya modificación queda a su arbitrio, obviando de esta forma el Derecho fundamental a la autonomía universidataria del artículo 27.10 de la CE", asegura.

Por ello, plantea ante el Tribunal Constitucional la cuestión de la posible inconstitucionalidad del art 18.2 de la LSUV por si el hecho de que establezca cómo se tienen que designar a los miembros de la comisiones evaluadoras es una "injerencia" en el derecho a la autonomía universitaria que aparece recongida en el artículo 27.10 de la CE y en el artículo 2.2 E) LOU.

En este sentido, deja provisionalmente en suspenso las actuaciones en relación al recurso presentado hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la admisión de la cuestión que se plantea.

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