El Tribunal Supremo confirma la condena a cinco años y medio de prisión a Munar por el caso Maquillaje

Considera a la expresidenta de UM y a Miquel Nadal líderes de una trama por la que buscaron beneficiarse "vaciando las arcas públicas"
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo
EUROPA PRESS
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y medio de prisión y seis de inhabilitación impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares contra la expresidenta del Parlament y de UM Maria Antònia Munar, por delitos de malversación continuada, prevaricación, fraude a la administración y falsedad en documento oficial, a raíz del desvío de 240.000 euros públicos del Consell de Mallorca a una empresa que controlaba, a través de testaferros, junto al exvicepresidente insular Miquel Nadal.

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha ratificado la pena de dos años y siete meses a la que fue condenado Nadal, con quien Munar urdió la trama para defraudar a la Administración. El TS, sin embargo, les ha absuelto del delito de negociaciones prohibidas por el que les fue impuesta una multa de 54.000 euros. Mientras tanto, a otro de los acusados, Alfredo Conde, le ha sido retirado el de prevaricación, y ve reducida además su condena de tres años a dos años, siete meses y quince días de cárcel.

Y es que, en una sentencia de 115 páginas, la Sala de lo Penal del TS concluye que el papel de Munar no se limitó a intervenir en los expedientes de concesión de dos subvenciones de 120.000 euros desde el departamento de Comunicación del Consell en favor de la productora que controlaba, Vídeo U, sino que se extendía a su "intencionado propósito de utilizar el dinero público para su beneficio o el de su partido político".

A pesar de que en su recurso de casación el letrado de Munar, el conocido penalista José Antonio Choclán, defendía que la condena de la Audiencia se fundamentaba únicamente en la versión que dio Nadal contra su patrocinada pero no en dato externo alguno, la Sala apunta que su papel en la gestión administrativa y en la concesión de ambas subvenciones "es elemento corroborador muy importante acerca de lo que dicen varios testigos".

Los magistrados aseveran cómo las pruebas sugieren que la exdirigente histórica de UM, en prisión provisional desde que el pasado 24 de julio fuese condenada por la Audiencia a otros seis años de prisión por el caso Can Domenge, participaba en Vídeo U a través de un testaferro de su confianza, Víctor García, casado con una pariente de la exalto cargo. De hecho, precisa que si Nadal hubiera decidido adquirir él solo las participaciones de la productora -como sostiene Munar- "no hubiera necesitado dos testaferros, ya que le bastaba con uno".

"Toda la pretensión de la recurrente es absurda, aunque bien presentada, pero carece por completo de consistencia y se compadece muy poco con el sentido común", asevera el Alto Tribunal en alusión a los argumentos expuestos por la defensa de Munar en su recurso de casación. En su escrito, el abogado recalcaba que el dominio sobre todos los hechos "lo tuvo en todo momento el señor Nadal, superior jerárquico y responsable, como vicepresidente primero, de la actividad subvencional".

De hecho, el letrado subrayaba que no había prueba alguna que acreditase la intervención efectiva, mediata o inmediata de su defendida, al tiempo que negaba no haberse practicado prueba alguna sobre el origen y destino de los 300.000 euros que, según la sentencia de la Audiencia, fueron entregados por Munar a Nadal para la posterior adquisición de las participaciones de Vídeo U a través de testaferros, "lo que permite dudar de su preexistencia".

En este contexto, el TS afirma que "lo esencial es que el dinero se entregó y con él se pagaron las participaciones que los acusados Munar y Nadal adquirían de Vídeo U a través de sendos testaferros". Es más, añade que la compra de las acciones de la productora "en sí misma no tiene reproche penal", sino que "la cuestión delictiva consiste en la compra de dichas participaciones por personas que tienen a su cargo la adjudicación de subvenciones".

Todo ello, señala, "omitiendo cualquier control sobre la aplicación del dinero público al fin establecido". "La acusada es determinante en la concesión de estas subvenciones de concesión directa", recalca el tribunal.

El expediente "era una farsa para vaciar las arcas del consell"

La sentencia subraya que también se considera probada la intervención de Munar en lo que a las falsedades documentales se refiere para poder conceder las subvenciones a la empresa en la que participaba, más en concreto como cooperadora necesaria, haciendo la "vista gorda" con "plena conciencia" de que todo el expediente administrativo "era una farsa, un mero instrumento para vaciar las arcas del Consell".

La resolución judicial continúa explicando que las subvenciones en cuestión no respondían "a una necesidad real ni del departamento de Comunicación del Consell -cuya titular, Margarita Sotomayor, también fue condenada- ni a un interés público, general o social", y afirma que, en cualquier caso, Munar y Nadal ya tenían en mente que la actividad a subvencionar "no iba a llevarse a cabo". Y es que, según los magistrados, se trataba de una "simple administración administrativa para dar apariencia legal a una derivación de fondos públicos".

Los magistrados reprochan asimismo que Munar considere que los expedientes administrativos "dirigidos fundamentalmente a enriquecer el patrimonio de los dos máximos dirigentes del Consell, son actuaciones conformes a derecho".

"Poco repara la recurrente en que están acusados y condenados de prevaricación todos aquellos que cumplieron los requisitos formales sabiendo que el expediente no tenía ningún otro objetivo que distraer fondos públicos en beneficio de varios acusados a través de la sociedad que participaban", inciden al respecto.

Asimismo, apuntan que pese a que la exdirectora general de Comunicación fue considerada por la Audiencia autora de un delito de prevaricación, ésta no pudo actuar "sin el impulso, sin el empujón o apoyo psíquico de su jefa". "No puede actuar porque ella no es la beneficiaria del delito, ella no gana nada con esta operación, a diferencia de la acusada Munar", apostillan.

Vídeo u recibió 3,8

Millones del consell de 2004 A 2007

El TS recuerda que Vídeo U, entre los años 2004 y 2007, recibió hasta 3,8 millones de euros del Consell, lo que, en el caso de quien fuese 'delfín político' de Munar, Miquel Nadal, es "ilustrativo" para el tribunal por el hecho de que "no estamos ante una persona carente de recursos, sino ante una persona que habiendo tenido una exitosa carrera política, se ha lucrado en cantidades importantes a través de operaciones fraudulentas en unos casos y en otros muy sospechosas y quizá pendientes de investigación".

Munar, hasta ahora en prisión preventiva, ingresó en el centro penitenciario de Palma después de que la Sección Segunda así acordase, a petición de la Fiscalía, al valorar su riesgo de fuga y ante la posibilidad de que eludiese hacer frente a las reponsabilidades civiles que pesan sobre ella en el marco de otra causa de corrupción, el caso Can Domenge, por el que ese día fue condenada a seis años de cárcel.

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