TS confirma a Unaproliva el derecho a la exención del IVA en gestión de ayudas a producción de aceite

La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado a la Unión de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva (Unaproliva) el derecho a la exención del IVA de las agrupaciones de productores en la gestión de la ayuda a la producción del aceite de oliva.

La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado a la Unión de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva (Unaproliva) el derecho a la exención del IVA de las agrupaciones de productores en la gestión de la ayuda a la producción del aceite de oliva.

Así lo ha resuelto al estimar un recurso de casación interpuesto por la citada Unaproliva contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictada en marzo de 2011, que en última instancia venía a confirmar un acuerdo del año 2002 del delegado de la Agencia Tributaria en Jaén que denegaba una petición realizada por dicha asociación sobre el mencionado derecho a la exención del IVA.

De esta manera, la sentencia, consultada por Europa Press y fechada el pasado 26 de septiembre, anula el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA por considerarlo "contraria a derecho", así como el acuerdo de 13 de marzo de 2002 del delegado de la Agencia Tributaria en Jaén, y declara "el derecho de la recurrente a la exención prevista en el artículo 20.1.12 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)".

En concreto, dicho artículo establece el derecho a estar exentas del IVA de "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos".

Para fundamentar la interposición de su recurso de casación, Unaproliva argumenta que no realiza una actividad empresarial "en los términos" de la LIVA, de modo que la que lleva a cabo "no debe ser considerada como prestación de servicios" según lo establecido en la citada norma.

En el mismo sentido se posiciona el Alto Tribunal, que se apoya en una sentencia dictada por la misma sala el 16 de julio de 2012 en la que se recoge que "hay que rechazar la posibilidad de considerar la actividad de las organizaciones de productores [de aceite de oliva] como actividad empresarial a efectos de IVA", ya que éstas "realizaban una función de colaboración con la Administración competente, por la que recibían unas cantidades, para su financiación, que procedían del porcentaje, que se determinaba en cada campaña, del montante total de las ayudas".

De este modo, "la participación en la gestión de las ayudas comunitarias por las organizaciones de productores de aceite de oliva no puede calificarse de ningún modo como empresarial, ya que no tiene por finalidad intervenir en un proceso productivo, sino que sólo puede comprenderse en el marco de la correspondiente relación diseñada por la normativa comunitaria, y en cuya virtud venían obligadas a asumir determinadas tareas".

Por ello, el Alto Tribunal falla a favor de Unaproliva, estimando su recurso de casación y anulando, por consiguiente, la sentencia del 7 de marzo de 2011 del TSJA y, con ello, el acuerdo de la Agencia Tributaria del 13 de marzo de 2002.

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