El TSJCyL da la razón al SPPME y resuelve que López de Haro no puede seguir siendo jefe de la Policía Local

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto que Juan López de Haro deberá abandonar el puesto que desde hace 24 años viene desempeñando como Superindente Jefe de la Policía Municipal de Valladolid, al haber superado la edad de 60 años y, por ello, pasar a la segunda actividad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto que Juan López de Haro deberá abandonar el puesto que desde hace 24 años viene desempeñando como Superindente Jefe de la Policía Municipal de Valladolid, al haber superado la edad de 60 años y, por ello, pasar a la segunda actividad.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, contra la cabe recurso de casación ante el Supremo, estima así parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) contra el acuerdo de 22 de junio de 2012 (BOP de 14 de julio) de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento relativa a las dotaciones, caracterí*sticas y funciones de determinados puestos, entre otros, los puestos de las categorí*as de las Escalas Superior y Técnica del Cuerpo de la Policí*a Local, básicamente en el sentido de que puedan ser ocupados en segunda actividad.

Así, en su sentencia el TJSCyL anula dicho acuerdo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico y en lo relativo a las determinaciones sobre desempeño por policí*as locales en segunda actividad de los puestos de trabajo que menciona como modificados.

"El policí*a local que pasa a la situación de segunda actividad no puede desempeñar las mismas funciones que aquel que permanece en activo", advierte el fallo en cumplimiento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, de abril de 2003, y añade que teniendo esto en cuenta el acuerdo recurrido es contrario a la normativa "debido a que en los puestos de la escala superior y técnica que contempla mantiene, de una u otra manera, la ocupación por los mismos de quienes ya en ese momento son sus titulares sin solución alguna de continuidad y sin diferencia en su estatuto personal por el hecho de pasar a la segunda actividad".

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