"Sobre las rentas obtenidas desde 2007"

El gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales responde a las dudas que genera a los lectores de 20 minutos la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2007.
Llevo menos de dos años como autónoma y aplicaba un IRPF del 7% en mis facturas. ¿Debo aplicar otro porcentaje? (Autónoma).

Deduzco que obtiene rendimientos de actividades profesionales sometidas, por tanto, a retención a cuenta cuando se factura a empresarios u otros profesionales. El tipo de retención queda igual y sigue siendo el 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, pasando después al 15%.

Es el segundo año desde que adquirí mi casa, ¿cómo debo desgravarla? (Hipotecado).

La nueva ley se aplica a las rentas obtenidas a partir de enero de 2007; por tanto, la próxima declaración se rige por la normativa antigua.

Además, una disposición transitoria de la nueva norma prevé que la Ley de Presupuestos de cada año determinará el procedimiento y la forma de compensar a los que hubieran adquirido su vivienda antes de 20 de enero de 2006 y que resulten perjudicados por el cambio legislativo

¿Cúal es el mínimo por el que un becario debe declarar? (Becario).

El supuesto más general es que si sus rendimientos son exclusivamente de trabajo personal, no debe declarar si recibe menos de 22.000 anuales de un solo pagador. El límite baja a 10.000 si tiene más de un pagador, salvo que lo percibido del segundo y siguientes no supere en conjunto 1.500 euros anuales.

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