El Supremo ordena la ejecución forzosa de la sentencia de derribo de Vuelta Ostrera

De acuerdo al cronograma de actuaciones pactado en 2006, que contemplaba la demolición en el segundo semestre de 2013
Depuradora Vuelta Ostrera
Depuradora Vuelta Ostrera
ARCA
Depuradora Vuelta Ostrera

El Tribunal Supremo ha ordenado la ejecución forzosa de la sentencia de derribo de la estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera, en Suances, de acuerdo al cronograma de actuaciones que pactaron en su día el Ministerio de Medio Ambiente, el Gobierno de Cantabria y ARCA para demorar la demolición hasta que se construyera una nueva depuradora, cronograma al que el alto tribunal dio su visto bueno en abril de 2006.

En un auto de fecha 30 de septiembre, el Supremo recuerda que ese calendario contemplaba la demolición de la EDAR en el segundo semestre de 2013, es decir, siete años después del inicio de las actuaciones propuestas por la administración.

De esta forma, el Supremo accede a la ejecución forzosa de la sentencia de derribo de octubre de 2005, solicitada por ARCA el pasado mes de junio, pero no en los términos que pedía la asociación ecología, que pretendía que la Administración -en este caso el Estado- iniciase "en el plazo máximo de un mes" las obras de derribo de la estación depuradora y la regeneración de los terrenos y que las finalizase "en el plazo máximo de cuatro meses".

En su solicitud, ARCA señalaba que a tan sólo seis meses de la fecha comprometida para dar término a la ejecución voluntaria de la sentencia, el Estado "no ha dado cumplimiento a ninguna de las actuaciones propuestas para los años 2006 a 2013".

Tras la petición de ejecución forzosa de la sentencia, tanto el Estado como el Gobierno de Cantabria solicitaron la aplicabilidad de la disposición adicional introducida en la reciente reforma de la Ley de Costas para 'salvar' la depuradora hasta que "las circunstancias económicas lo permitan".

El Tribunal Supremo señala que esta disposición adicional "únicamente resultaría aplicable en el caso de que la ejecución acordada comportase, en el momento presente, la reubicación de la EDAR, lo que no es así".

Interés público y medioambiental

El TS afirma que "no consta que haya desaparecido el interés público y medioambiental" de la depuradora y añade que en la solicitud de ejecución forzosa, ARCA no realiza manifestación alguna en el sentido de considerar "enervadas" las razones de índole medioambiental que le llevaron a consentir la propuesta efectuada entonces por la Administración del Estado.

"Es cierto", agrega el alto tribunal, que el Estado "no ha cumplido su obligación" de ejecutar la sentencia en los términos acordados en 2006, "pero no lo es menos" que en el auto dictado en esa fecha se ofreció a ARCA la facultad de solicitar la comprobación de que las actuaciones pactadas se iban realizando con arreglo a lo previsto en el cronograma, facultad de la que "no ha hecho uso en siete años".

El Supremo considera que no cabe, por tanto, pretender ahora la ejecución de la sentencia de distinta forma a la acordada en 2006, ni la administración "puede oponerse" a la ejecución de la sentencia solicitando la aplicabilidad de la citada disposición adicional de la reforma de la Ley de Costas.

En consecuencia, el Estado "queda desde ahora obligado" al cumplimiento de la sentencia en la forma y términos pactados, y deberá informar "puntualmente" al tribunal del estado de la ejecución. Por su parte, ARCA podrá solicitar al TS la comprobación de las actuaciones que se van realizando con arreglo a lo previsto en el cronograma de actuaciones.

El Supremo ordenó la demolición de la depuradora de Vuelta Ostrera en una sentencia de octubre de 2005 en la que, estimando el recurso contencioso administrativo de ARCA, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de abril de 2001 que declaró como zona de reserva una parcela de dominio público marítimo-terrestre con una superficie de 87.450 metros cuadrados donde luego se construyó la EDAR, que costó más de 100 millones de euros.

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, ARCA también instaba al Supremo a requerir a la Administración para que "identifique a la autoridad, funcionario o agente encargado de dar cumplimiento a la sentencia, a efectos de poder exigir, en su caso, su responsabilidad administrativa o penal", cuestión sobre la que el TS no se pronuncia.

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