Absuelto un condenado por estafa al no estar probado que diera el "cambiazo" de un sobre con dinero

Revocada la sentencia de instancia, que lo condenaba a año y medio de cárcel

Un condenado a año y medio de cárcel por un delito de estafa ha sido absuelto por la Audiencia Provincial al, a su juicio, no existir prueba "indiscutible" e "indubitativa" de dar el "cambiazo" a un sobre con dinero del que se le acusaba.

Así, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander que le condenaba.

El hombre ahora absuelto había sido acusado de haber dado el "cambiazo" a un sobre con 21.816 euros que acababa de sacar en una oficina bancaria para pagar una deuda, por ese valor, que mantenía con un abogado.

Según se explica en la sentencia, en abril de 2007, el hombre, L.G.M., acudió con el abogado al que debía el dinero a una sucursal bancaria de Santander.

Ambos acudieron a la mesa del director de la entidad y el acusado le pidió que le hiciera efectivo un cheque al portador contra una cuenta de una empresa en la que tenía firma por valor de la deuda que tenía con el abogado en concepto de minuta.

Tras escribir el director comercial los datos del abogado al que se adeudaba el dinero y autorizar la operación, el interventor de la entidad extrajo esa cantidad y le entregó al director comercial un sobre con el dinero, que entregó al acusado.

El acusado convino con el letrado a que fuera a otro lugar de la oficina, donde, una vez firmados los documentos del finiquito, le entregó el hombre.

El abogado guardó el sobre sin mirar el contenido, en el que, supuestamente, había 990 euros y no los casi 22.000 euros de la deuda.

La juez de instancia considera probados estos hechos, condenando a L.G.M. por un delito de estafa, algo con lo que no coincide la Audiencia ni el acusado, que presentó un recurso pidiendo su absolución al considerar que no había prueba suficiente de que diera el cambiazo.

En la sentencia, la Sala reconoce que no puede sino llegar a la conclusión de que, en el presente caso, la juez ha incurrido en un "error" en su proceso valorativo.

Continúa afirmando que, "si bien hay razones para sospechar y conjeturar" que el acusado pudo haber efectuado "alguna maniobra perjudicial" para los intereses económicos del abogado, "no ha habido prueba indubitada" de la que quepa extraerse la conclusión.

"La Sala, y pese a sospechar que puedo haber sido como la magistrada de lo Penal mantiene, a la vista de la actividad probatoria que consta practicada, entiende que no ha habido prueba indubitada de la que resulten probados sin duda ninguna los hechos en los que se fundamenta la acusación".

A su juicio, no ha habido "prueba fehaciente" de la que quepa inferir el cambio de sobre por parte del hombre. Añade que, de hecho, en la fundamentación jurídica de la magistrada de instancia se usan expresiones como "parece haber sido" o "todo parece apuntar que".

"Esto no es suficiente para una condena penal", señala la Sala, que recuerda que para ello se hace "exigente" una "prueba indiscutible e indubitada" que, a su juicio, "no se ha producido".

Para la Sala, "nada apoya" la versión del letrado está manteniendo, ya que ni siquiera él percibe "ninguna maniobra extraña", no relata ni momentáneas desapariciones del acusado de su vista, ni que éste efectuara "movimientos sospechosos", por lo que revoca la Audiencia revoca la sentencia y absuelve al condenado.

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