La Audiencia decidirá en breve si sustituye los nueve meses de cárcel que pesan sobre Matas por una multa

La Audiencia Provincial de Baleares decidirá en breve si sustituye los nueve meses de prisión que le fueron impuestos al expresidente del Govern Jaume Matas, en el marco de la primera pieza que fue juzgada dentro del caso Palma Arena, por una pena de multa, después de que así lo haya solicitado el exmandatario autonómico.
Jaume Matas, llegando a la Audiencia Provincial de Palma
Jaume Matas, llegando a la Audiencia Provincial de Palma
EUROPA PRESS
Jaume Matas, llegando a la Audiencia Provincial de Palma

La Audiencia Provincial de Baleares decidirá en breve si sustituye los nueve meses de prisión que le fueron impuestos al expresidente del Govern Jaume Matas, en el marco de la primera pieza que fue juzgada dentro del caso Palma Arena, por una pena de multa, después de que así lo haya solicitado el exmandatario autonómico.

Una decisión que adoptará así el tribunal de la Sección Primera después de que el exministro remitiese un escrito en el que solicita la sustitución de la condena de prisión, del que ha dado traslado a la Fiscalía Anticorrupción y la abogacía de la Comunidad Autónoma a fin de que se pronuncien al respecto, para después resolver sobre esta solicitud.

Y ello debido a que la pena que pesa sobre él es inferior a los dos años que el Código Penal (CP) establece como límite para que el juez o tribunal sentenciador determine si un reo debe entrar o no en la cárcel siempre que no cuente con antecedentes penales.

De hecho, así lo indica el artículo 80 del CP, que determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

En concreto, el exmáximo mandatario autonómico, quien volverá a sentarse en el banquillo el próximo 2 de diciembre por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación supuestamente irregular de su mujer por parte de un hotelero balear, fue condenado, además de los nueve meses de cárcel -frente a los seis años a los que fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Baleares-, a una multa de 6.000 euros como autor de un delito de tráfico de influencias agravado.

Se trata del único ilícito penal que el Tribunal Supremo ha mantenido contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

El expresidente se sentará por segunda vez en el banquillo de los acusados en diciembre, también en el marco del caso Palma Arena, por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación de su mujer por parte de un hotelero balear dirigida supuestamente a encubrir la dádiva de 42.111 euros que el empresario habría entregado al exministro como regalo.

En concreto, la Fiscalía acusa a Matas de ser autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del anterior Código Penal (cuando el soborno mediare a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable), por el que solicita para él una pena de 900 euros de multa así como el comiso de los 42.111 euros cobrados por su esposa, Maite Areal.

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