Un juzgado de A Coruña condena a NCG Banco a pagar a un empresario coruñés más de 12.000 euros por venta de preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña ha condenado a NCG Banco al pago de 12.095,75 euros, más los correspondientes intereses, a un empresario coruñés por la venta de preferentes en una antigua entidad de Caixanova en agosto de 2011, según informa el bufete del letrado Xoán Antón Pérez-Lema.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña ha condenado a NCG Banco al pago de 12.095,75 euros, más los correspondientes intereses, a un empresario coruñés por la venta de preferentes en una antigua entidad de Caixanova en agosto de 2011, según informa el bufete del letrado Xoán Antón Pérez-Lema.

En su fallo, anula el contrato de adquisición de preferentes en la cuantía de 20.040 euros. Sin embargo, los demandantes ya percibieron el pasado 19 de julio 7.944,28 euros, al amparo del mecanismo de liquidez ofertado por el Fondo de Garantía de Depósitos en el marco de reestructuración de productos híbridos de la entidad gallega.

Por eso, según el despacho de abogados, la condena judicial se corresponde con el abono de los 12.095,72 euros restantes, incrementados con los intereses legales de los 20.040 euros iniciales desde la fecha de contratatación -agosto de 2011- hasta el día de la sentencia, notificada este lunes, "deduciendo los percibidos por los demandantes durante la vigencia del contrato (238,38 euros)", añade el bufete.

Cliente minorista

La sentencia considera probado que el demandante era "cliente minorística" con un perfil "conservador y ahorrador" y sostiene que el hecho de que se acogiese al llamado 'mecanismo de liquidez' no implica "el reconocimiento de la validez del contrato".

"De la misma manera, tampoco las órdenes de venta posteriores, cuando el demandante se enteró de las características de las participaciones preferentes que le comercializaron, convalidan la nulidad originaria, ni suponen, para el tribunal, que el afectado ratifique la comercialización primera", remarca el bufete sobre un fallo contra el que cabe recurso ante la Audiencia Povincial de A Coruña.

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