El Supremo da la razón al hotel Palacio de Ferrera, que no deberá devolver la subvención de su apertura

El Tribunal Supremo ha dado la razón al hotel Palacio de Ferrera y ha determinado que no deberá devolver la subvención recibida por la apertura del establecimiento en Avilés en 2003. La cuantía ascendía a 1.613.413,76 euros, a la que habría que sumar los intereses generados desde entonces, por lo que la cifra reclamada por Hacienda superaba los dos millones de euros.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al hotel Palacio de Ferrera y ha determinado que no deberá devolver la subvención recibida por la apertura del establecimiento en Avilés en 2003. La cuantía ascendía a 1.613.413,76 euros, a la que habría que sumar los intereses generados desde entonces, por lo que la cifra reclamada por Hacienda superaba los dos millones de euros.

En la sentencia emitida el pasado 30 de julio, y a la que ha tenido acceso Europa Press, se atiende al recurso presentado por el gestor del hotel, que actualmente pertenece a la cadena NH. Además se dan por válidas los condicionantes que en anteriores decisiones judiciales se establecía había vulnerado la empresa y motivo por el que debería devolver la subvención concedida.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos estableció en abril de 2.011 que la empresa había incumplido parte e las condiciones bajo las que se le concedió la subvención y quedaba anulada por completo. A partir de entonces se inició un proceso judicial que ha llegado al Supremo y que, en último término, da la razón al Palacio de Ferrera.

Los incumplimientos a los que hacía referencia la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos eran cuatro, todos ellos desestimados y justificados en la sentencia del Supremo.

Los mismos hacía referencia a que había caducado el proceso por el que el hotel podía presentar alegaciones, así como que el hecho de haber cambiado de dueño incumplía la exigencia de mantener abierto el establecimiento durante cinco años. Así mismo se aludía a que se había producido una vulneración de la teoría de los actos propios y del principio de confianza legítima y no se había mantenido el número de empleos fijados.

La sentencia del Supremo viene firmada por los magistrados Pedro José Yagüe Gil, Rafael Fernández Montalvo, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. La misma exime al Palacio de Ferrera de pagar las costas judiciales.

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