La Audiencia anula y pide una nueva sentencia para el exalcalde de Nueva Carteya (PSOE)

Considera que los hechos en los que se basa la condena son "imprecisos, sin concretar ni individualizar las acciones que dan lugar a la misma"
Antonio Ramírez
Antonio Ramírez
EUROPA PRESS
Antonio Ramírez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado el recurso de apelación presentado por el exalcalde de la localidad cordobesa de Nueva Carteya Antonio Ramírez (PSOE), condenado a nueve años de inhabilitación por supuesta prevaricación al realizar distintos pagos con reparos del secretario interventor del Ayuntamiento local en su etapa de gobierno de 1999 a 2007. En concreto, la Audiencia ha declarado nula la sentencia, pero solicita una nueva resolución al Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia pide una nueva resolución puesto que los hechos en los que se ha basado la condena son "imprecisos, sin concretar ni individualizar las acciones que dan lugar a la misma". Ello se comprueba con la lectura de hechos que se declaran probados en la resolución, puesto que "simplemente se refiere a que el acusado, en su calidad de alcalde, en el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ordenó realizar muchos pagos de créditos que ostentaban terceros contra el Ayuntamiento, pero sin identificar ninguno de ellos, bien por algún número, bien por su fecha, o inclusive por las personas favorecidas por el mandato".

Igualmente, "tampoco se puede acudir a una suerte de remisión a alguna diligencia en las actuaciones donde se encontrasen descritos, ni siquiera, a los contenidos en el escrito de acusación definitivo —lo que tampoco validaría su declaración—", sostiene el fallo de la Audiencia, que subraya que la sentencia describe "de manera minuciosa la dinámica de actuación a la hora de tomar esas decisiones, poniendo de manifiesto los reparos del secretario-interventor, o la falta de convalidación en el Pleno Municipal, pero en ningún momento específica cuáles sean las facturas atendidas con este modo de proceder irregular o cuáles fueron esa mayoría de pagos en que el Pleno no reconoció los créditos".

Asimismo, destaca que "tampoco hay posibilidad de integrarlos o complementarlos con los fundamentos de derecho de la resolución". En el segundo de éstos, al motivar la prueba de la autoría sobre el elemento de "resolución en asunto administrativo", afirma que "el acusado admite los hechos que están documentados en la causa, sin que especifique a qué documentos se refiere, y vuelve a remitirse a los que se indican en los hechos probados, cuando en este apartado no se concretan en forma alguna".

De este modo, la Audiencia aclara que "cualquier sentencia que condene a un funcionario público o autoridad por un delito de prevaricación dolosa debe contener de manera ciara debidamente concretadas las resoluciones que dan pie a esa calificación jurídica de ilicitud, en orden a evitarle una situación de indefensión, de modo que pueda saber de forma indubitada cuáles son las que motivan el pronunciamiento condenatorio". Y ello, agrega la sentencia, "se debe contener en el relato fáctico de las acusaciones", de modo que "si éstas no las comprendiesen, no se pueden trasplantar a la sentencia, dando lugar a un pronunciamiento absolutorio".

Así, resalta que casos como éste, en los que "resulta evidente la inconcreción y falta de claridad de los hechos probados", han sido estudiados por los altos tribunales, como en las resoluciones mencionadas en el escrito de recurso. Por ello, tras estimar el motivo de nulidad planteado en el recurso, señala que "la única opción que le queda a la sala es la declaración de nulidad de la sentencia, para que por la misma juzgadora se dicte nueva resolución salvando las omisiones sufridas; todo ello sin necesidad de celebrar nuevo juicio, al haberse practicado el mismo de manera válida y con todos las garantías legales".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento