Condenan a dos hombres por una pelea tras prohibir uno entrar a la hija del otro en una piscina

La Audiencia de Málaga ha ratificado las condenas impuestas a dos hombres por las lesiones que se causaron en una pelea que tuvo lugar a raíz de que uno de ellos, que era el vigilante de la piscina de la comunidad de propietarios, no dejara pasar a la hija del otro a las instalaciones. Así, la Sala ha desestimado el recurso presentado por uno de los acusados y confirmado la sentencia.

La Audiencia de Málaga ha ratificado las condenas impuestas a dos hombres por las lesiones que se causaron en una pelea que tuvo lugar a raíz de que uno de ellos, que era el vigilante de la piscina de la comunidad de propietarios, no dejara pasar a la hija del otro a las instalaciones. Así, la Sala ha desestimado el recurso presentado por uno de los acusados y confirmado la sentencia.

Los hechos sucedieron en junio de 2009. El Juzgado de lo Penal donde se celebró el juicio declaró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que ambos hombres protagonizaron un altercado después de discutir porque el vigilante no dejó entrar a la hija del otro a la piscina infantil de la comunidad donde residían.

Cuando los dos iban hacia la zona del parque, el vigilante golpeó en la cara al otro, que cayó y fue golpeado, pero logró agarrar a su oponente y tirarlo al suelo, golpeándose éste en la cabeza y en el brazo, dice la resolución. Por estos hechos, ambos sufrieron diversas heridas y contusiones, pero sin secuelas, aunque uno sí estuvo impedido varios días para sus ocupaciones.

Así, al vecino se le condenó por un delito de lesiones a una pena de un año de prisión, mientras que al empleado se le condenó por una falta de lesiones y se le impuso una multa de 540 euros. Además, el primero debe indemnizar al segundo con 1.375 euros por las heridas y éste deberá pagar al primero 250 euros por las lesiones, según la sentencia.

Frente a esta resolución, la defensa del hombre condenado a un año de prisión presentó un recurso, alegando error en la valoración de la prueba y pidiendo la absolución. Pero el Tribunal de apelación rechaza este argumento y considera que de la sentencia se extrae claramente que la discusión "degeneró en una agresión mutuamente consentida".

En este sentido, la Sala añade que existe jurisprudencia sobre los supuestos de riña mutuamente aceptada, en los que los protagonistas se golpean recíprocamente, "careciendo de trascendencia quien haya golpeado primero", por lo que no se aprecia dicho error en la valoración, se rechaza el recurso y se confirma íntegramente la sentencia.

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