El juez mantiene la suspensión de Jone Artola como txupinera para proteger los derechos de los víctimas del terrorismo

Cree que el Ayuntamiento debe ejercer "un control" para que se cumpla la Ley en actos públicos aunque lo organicen particulares

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao ha ratificado su decisión de suspender cautelarmente el nombramiento de Jone Artola —miembro de Etxerat, fundadora de la comparsa 'Txori Barrote' y candidata de listas de la izquierda abertzale ilegalizada— como 'txupinera' de la fiestas de Bilbao con el fin de proteger los derechos de las víctimas del terrorismo y evitar que el lanzamiento del 'txupin' se convierta en un acto que suponga "una humillación" a los damnificados por ETA.

En esta línea, recuerda que Artola es una persona de "relevancia política y social" que ha concurrido en listas de organizaciones ilegalizadas de Euskal Herritarrok y ANV, que ha ejercido de portavoz de Etxerat, asociación de familiares de presos de ETA y que ha sido fundadora de Txori Barrote, comparsa que fue inhabilitada por el Ayuntamiento en anteriores ocasiones por exhibir fotos de presos de ETA.

En un auto dictado este miércoles, recogido por Europa Press, el juez decide ratificar su resolución del pasado viernes, 9 de agosto, por la que decidió suspender provisionalmente la designación de Jone Artola después de que la Abogacía del Estado la recurriera, a instancias del delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo.

Tras la presentación de las alegaciones por parte de las partes implicadas, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao ha decidido mantener la suspensión, hasta que decida sobre el fondo del asunto que, en todo caso, será después de la Aste Nagusia de la capital vizcaína.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao considera que, contra lo argumentado en las alegaciones, la medida cautelar que adoptó no puede considerarse "ilegal o inconstitucional por ideológicamente discriminatoria".

En este sentido, señala que su decisión "responde a una situación particularizada y se fundamenta en la existencia de unos intereses merecedores de especial protección —en alusión a los de las víctimas— y en el riesgo de que se produzcan situaciones que atenten directamente contra los mismos".

Por ello, asegura que "la existencia de esos intereses hace que los principios de neutralidad y objetividad que rigen la actividad administrativa deban ser especialmente sensibles a la protección de las víctimas del terrorismo del País Vasco".

Por encima de la costumbre

Por ello, subraya que la Ley del Parlamento vasco y la Ley Estatal de reconocimiento y protección a las víctimas del terrorismo prevalecen sobre "la costumbre que ampara la designación y posterior autorización de la 'txupinera' de Aste Nagusia.

De esta forma, rechaza que la Jurisdicción Contencioso-administrativa no pueda entrar a analizar una designación de Bilboko Konpartsak y ha destacado que el Ayuntamiento debe velar porque, en todo caso, los derechos de las víctimas no se vulneren.

El auto destaca que, tal como señala la Ley, las administraciones públicas deben establecer "una labor de prevención y control sobre determinadas actuaciones públicas de los particulares y que, en este caso, "se traduce en la participación de la txupinera en Aste Nagusia".

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