La Generalitat destina casi 4,8 millones para atender las ayudas concedidas del Fondo Estatal para el Empleo

La Generalitat Valenciana destina un total de 4.757.150,30 euros para atender las ayudas concedidas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad. El Tribunal Constitucional (TC) declaró insconstitucional algunos artículos del decreto ley por el que se creó este plan, pero el fallo de la sentencia establece que se respeten las ayudas concedidas, si bien la continuación de las mismas corresponde a las comunidades autónomas.

La Generalitat Valenciana destina un total de 4.757.150,30 euros para atender las ayudas concedidas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad. El Tribunal Constitucional (TC) declaró insconstitucional algunos artículos del decreto ley por el que se creó este plan, pero el fallo de la sentencia establece que se respeten las ayudas concedidas, si bien la continuación de las mismas corresponde a las comunidades autónomas.

Así consta una resolución de 24 de julio de 2013, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza generar créditos por fondos finalistas no previstos, correspondientes al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, por importe de 4.757.150,30 euros.

El texto, firmado por el conseller de Hacienda, Juan Carlos Moragues, explica que el Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre creó el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad, con el objeto de aumentar la inversión pública en el ámbito local e incorporando como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Sin embargo, una sentencia del TC declaró inconstitucional determinados artículos de este decreto ley, por entender que, si bien el régimen competencial aplicable a las ayudas previstas en el mismo es el propio de la actividad de fomento en una materia de carácter general, como es la ordenación de la actividad económica, esta actividad se incluye en las competencias compartidas, por lo que "el Estado puede crear el fondo y regular las condiciones esenciales de otorgamiento, pero debe tomar en cuenta la participación de las comunidades autónomas en la concreción del destino y desarrollo de las condiciones de su otorgamiento y tramitación".

No obstante, considerando los "perjuicios" que podría suponer la declaración de inconstitucionalidad y que se trata de subvenciones correspondientes a un ejercicio ya cerrado, el fallo establece que se respeten las ayudas concedidas, si bien la continuación de las mismas corresponde a las comunidades autónomas.

Relación de expedientes no resueltos

En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha comunicado la relación de los expedientes de ayuda que, a la fecha de la sentencia, no estaban resueltos y cuya tramitación, al igual que las actividades de control de los resueltos y la iniciación y resolución, en su caso, de posibles expedientes de reintegro, corresponde a la Comunitat Valenciana, transfiriendo a tal efecto 4.757.150,30 euros, importe a que ascienden los pagos pendientes.

Para posibilitar la gestión y pago de dichos expedientes, procede generar créditos por 4.757.150,30 euros en el capítulo 7 de los programas afectados y la habilitación de una línea de subvención nominativa distribuida con cargo a la que se transferirán los importes pendientes a los respectivos ayuntamientos,

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