El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicad en su edición de este martes el decreto por el que se regula el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.
Este nuevo Registro vendrá a adaptar a la realidad actual el vigente hasta la fecha, con el fin de racionalizar y articular el movimiento asociativo en materia de consumo en la región.
El Registro se organizará en tres secciones, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
Así, en la sección primera se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se considerará que una organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75 por ciento de sus recursos materiales y humanos.
En la sección segunda se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa de los intereses de consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados.
Efectos de la inscripción
Las organizaciones inscritas en el Registro tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios de pleno derecho y podrán gozar de los derechos y beneficios reconocidos en el Estatuto del Consumidor, siempre que se cumplan los demás requisitos relacionados en el mismo y en los términos que determine el ordenamiento jurídico.
Estas organizaciones de consumidores y usuarios podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones de defensa de los mismos, de la organización o de los intereses generales de los consumidores de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, podrán promover como interesadas procedimientos administrativos o propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios, según lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Obligaciones de las organizaciones inscritas
Las organizaciones inscritas en el Registro deberán comunicar cualquier cambio que se produzca y que pueda alterar los datos que figuran en el asiento de alta, o en la documentación aportada para la realización de la inscripción inicial, y en tal sentido solicitar la modificación en el Registro a la Dirección General competente en materia de consumo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se tomó la decisión.
A fin de que la Dirección General competente en materia de consumo realice la actividad de control y auditoría que permita comprobar la veracidad de los datos aportados, las organizaciones inscritas en el Registro estarán obligadas a poner a su disposición cualquier información y documentación que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
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