Un año para edificar solares vacíos, o serán expropiados

En 15 días entra en vigor la Ordenanza de Solares y Edificios Ruinosos, establece un plazo de 12 meses para el centro y de 24 en el resto de Sevilla.
A partir del 19 de enero los propietarios de solares y casas ruinosas del casco histórico de la ciudad tienen un año de plazo para construirlos. Y hasta dos años para los que se encuentran fuera de los límites del centro. Si no, los perderán.Éste es el ultimátum que establece la nueva Ordenanza de Solares y Edificaciones Ruinosas, que entrará en vigor en 15 días.

Con la nueva norma municipal, incumplir el deber de edificar o conservar trae como castigo la expropiación o la venta forzosa del suelo, que pasará a manos de terceros que quieran construirlos. Todos estos suelos quedarán recogidos en un Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas. Sus dueños tendrán seis meses más para comenzar las obras. Si, aun así, no lo hacen, el terreno dejará de pertenecerles.

Con la ordenanza, cualquier persona a título particular, o cualquier promotor inmobiliario, podrá instar a que el inmueble o parcela sea expropiado para ponerlo en uso sin esperar a que sea Urbanismo el que tome la iniciativa de iniciar el proceso legal.

Dinero para las arcas

Los concursos se iniciarán seis meses después de la declaración del incumplimiento por parte del Consistorio. Y la diferencia entre el precio en el que se tase y en el que finalmente se adjudique  se incorporará a las arcas municipales.

Por ello, a partir de este año resultará más difícil aún abandonar a su suerte un edificio con el fin de poder posteriormente especular con él y además, se podrán poner en carga solares que llevan años baldíos.

Concurso

¿Cómo pedirlo?

Cualquier interesado puede solicitarlo. Debe presentar un proyecto de edificación que utilizará el adjudicatario en la subasta aunque éste sea un tercero. Dos meses después de pedirlo, se convocará el concurso.

Registro

En un libro público

El Registro se llevará mediante libros. Por un lado, recogerá los solares, y por otro, las edificaciones. Serán de acceso público, de manera que cualquier ciudadano pueda consultarlo y obtener certificación del contenido.

Propietarios

Explicaciones

Sólo permanecerá el suelo o edificio en manos de su propietario original en el caso de que acredite ante el Ayuntamiento las causas concretas por las que no ha podido obtener la licencia para acometer las obras.

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