Condenado a cuatro años tras ser sorprendido por la Policía entregando droga en una gasolinera

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que fue sorprendido por la Policía Nacional mientras realizaba una entrega de cocaína en una bolsa a una segunda persona en una gasolinera.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que fue sorprendido por la Policía Nacional mientras realizaba una entrega de cocaína en una bolsa a una segunda persona en una gasolinera.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que había presentado el acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la cual lo condenó a cuatro años de prisión y a pagar una multa de 20.000 euros por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

La sentencia relata que el condenado, el 28 de julio de 2010, entregó a otra persona en una gasolinera una bolsa que contenía casi 200 gramos de cocaína, lo que fue observado por un agente de la Policía Nacional que participaba en un dispositivo de vigilancia realizado a tal efecto.

Asimismo, en septiembre de 2010 fue detenido el hombre que recibió la cocaína en la gasolinera, tras lo que el jefe del grupo policial aseguró que uno de sus agentes había visto a esta persona recibir una bolsa con una sustancia blanca en el mismo lugar.

El informe pericial lofoscópico —huellas dactilares— acreditó posteriormente que en las bolsas donde estaba esta sustancia blanca se encontraron tres huellas.

Según los peritos que declararon en el juicio, solo analizaron una huella y esta pertenecía al acusado, añadiendo que "basta para identificar a una persona con una huella", no obstante lo cual ofrecieron a la defensa la posibilidad de "hacer comparativa con las otras dos huellas", aunque no lo consideró necesario.

En el recurso, el condenado alegaba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la condena "no se ajusta a las reglas de la lógica y de la experiencia y es, por tanto, irracional".

El acusado alegó que no existe prueba alguna que acredite el hecho imputado, ya que el único testimonio del agente de Policía no es suficiente, "porque inicialmente no manifestó que viera la entrega de la bolsa que contenía la cocaína" y porque los otros agentes que también estaban allí manifestaron que no lo vieron siquiera en la gasolinera.

De otro lado, el recurrente recurrió porque el informe pericial de las huellas no puede atenderse como prueba de cargo, ya que se realizó en 2012, dos años después de que tuvieran lugar los hechos.

A pesar de ello, el Supremo alega que "el acusado no ofreció una explicación plausible de cómo pudieron llegar sus huellas a las bolsas", por lo que no admite el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

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