La Xunta recurre en el TSXG el fallo del Tribunal Administrativo que rechaza aplicar impuesto de transmisiones a eólicos

La Xunta ha presentado este viernes un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la que rechaza que el Gobierno gallego aplique a los parques eólicos el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
Aerogeneradores, molinos de viento, energía eólica
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EUROPA PRESS
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La Xunta ha presentado este viernes un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la que rechaza que el Gobierno gallego aplique a los parques eólicos el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

La Consellería de Facenda ha argumentado en una nota de prensa que ha decidido recurrir a la jurisdicción ordinaria para que "clarifique la aplicación del impuesto en las nuevas autorizaciones de parques eólicos, con el objetivo de aportar la máxima seguridad jurídica al sector".

En la resolución, conocida en febrero, el tribunal se pronunció en contra de que se aplicase este tributo. La Xunta, que ha recibido el documento en mayo, ha analizado este nuevo fallo y ha decidido llevar el asunto a la justicia ordinaria, puesto que su contenido "entra en contradicción con anteriores sentencias del mismo tribunal".

Por ello, la Asesoría Xurídica Xeral ha presentado el recurso, tras "analizar en profundidad" las diferentes resoluciones del TEAC sobre el mismo asunto, que "evidencian un cambio de criterio respecto a la aplicación de este tributo".

El Gobierno gallego explica que el tribunal considera en su último fallo que en aquellos casos en los que no existe una reserva de titularidad por parte del sector público no se produce un desplazamiento patrimonial de la administración a las empresas y entiende que, dado que no hay un derecho previo en la administración, no se produce un traslado y, por lo tanto, no se puede aplicar el impuesto.

No obstante, agrega Facenda, el mismo tribunal "defendió en cinco resoluciones distintas", dos de ellas de 2012, que la administración "sí cedió a las empresas facultades de gestión de un servicio público" que les origina beneficios valorables económicamente. Así, había avalado "la equiparación de las autorizaciones administrativas y las concesiones" y, en consecuencia, la aplicación del ITP en estos casos, sostiene la Xunta.

"Es por eso que la Xunta considera imprescindible solventar cuanto antes estas contradicciones para aportar seguridad jurídica al sector eólico y a la propia administración, motivo por el que decide acudir a la jurisdicción ordinaria", añade.

Por su parte, la Asociación Eólica de Galicia (EGA), ha manifestado en repetidas ocasiones su postura contraria a que se aplique este impuesto a los parques eólicos, pues consideraba que era una "discriminación" y generaba un problema que "atenazaba al sector".

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