El juez da la razón a los trabajadores del servicio 112 y ve "injustificada" la modificación sustancial de condiciones

El juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por la Federación Comfia CCOO-A contra MK Plan 21, empresa encargada de gestionar el personal de operaciones del centro regional de Sevilla del Servicio de Emergencias 112, de forma declara "injustificada" la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de operaciones del centro regional de Sevilla.

El juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por la Federación Comfia CCOO-A contra MK Plan 21, empresa encargada de gestionar el personal de operaciones del centro regional de Sevilla del Servicio de Emergencias 112, de forma declara "injustificada" la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de operaciones del centro regional de Sevilla.

Según ha indicado Comfia CCOO en una nota, el pasado 25 de junio tenía lugar el juicio por conflicto colectivo que CCOO interpuso contra la decisión de la dirección de MK Plan de aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la plantilla del servicio del 112 Regional de Sevilla.

Finalmente el pasado viernes 12 de julio llegó la notificación de la sentencia dictada, en la que el juez daba la razón a los demandantes, obligando a la empresa a devolver a los trabajadores sus anteriores condiciones de trabajo.

El sindicato ha apuntado que contra esta sentencia cabe recurso, "pero a fecha de hoy aún no se ha pronunciado la empresa de si lo llevará a efecto o no".

En la sentencia, el juez considera que al haber concurrido al concurso público bajo unas determinadas condiciones, conociéndolas perfectamente la empresa, "no podía alegar que habían cambiado después para llevar a cabo la modificación sustancial colectiva en los términos que marca el artículo 41 del Estatuto, por varias razones, esto es, porque con ello contraviene una de las premisas de la adjudicación del servicio, que es el mantenimiento de las condiciones laborales a la plantilla; que no se pueden alegar motivos posteriores a la adjudicación del servicio para llevar a cabo la modificación, porque cuando concurrieron al concurso ya conocían estos cambios, y sin embargo los aceptaban".

Además la sentencia considera que "no puede pretender cargar sobre los trabajadores el que obtengan menos beneficio económico" y considera que "pretender modificar las condiciones con las cuales resultaron adjudicatarios del servicio en el concurso público podría suponer un incumplimiento de las condiciones del contrato firmado con la administración".

CCOO resalta que culmina así una lucha de la plantilla en su conjunto, y de los representantes de Comfia CCOO de la misma.

Ha explicado que desde el primer momento, durante las negociaciones, "se estuvo en permanente contacto con la plantilla a través de sendas asambleas, en las que se informó de los pasos que se iban dando durante las negociaciones, y se sometió a su refrendo las actuaciones a seguir".

El sindicato ha recordado que la plantilla se implicó en las movilizaciones convocadas para llevar a conocimiento de la Junta de Andalucía de la situación que se había producido y de cómo el aumento de jornadas de trabajo estaba afectando negativamente a la salud laboral de los trabajadores (que trabajan a turnos). Ha agregado que fruto de esta conjunción de actuaciones, "en las elecciones sindicales de abril de este año la participación superó el 85 por ciento, demostrando el apoyo con que cuentan los representantes entre la plantilla".

La representación sindical espera que cuanto antes se ejecute la sentencia y se establezca el método de devolución de las jornadas efectuadas de más y la reposición de los complementos salariales dejados de percibir.

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