El DOCM publica la Orden de creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano, que entrará en vigor a partir de este miércoles.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano, que entrará en vigor a partir de este miércoles.

Según su edición de este martes, recogida por Europa Press, se crea este órgano como medida para desarrollar la estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana y para promover la participación y el asesoramiento de las asociaciones relacionadas con la población gitana,

El Consejo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, y tiene como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de la ciudadanía de la etnia gitana y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración autonómica.

Esta nueva entidad tendrá carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, y en el se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica para colaborar en el diseño y desarrollo de políticas de bienestar social para la promoción integral de la población gitana.

FUNCIONES

Entre las funciones asignadas a este nuevo órgano, se encuentran según el DOCM las de proponer y asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana; asesorar sobre el diseño, la elaboración, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano; presentar iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución; y emitir informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

Se incluyen además entre sus funciones promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general; canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la población gitana; impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana; y elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad.

El Consejo está constituido por la Presidencia, dos vicepresidencias y las vocalías, correspondiendo la Presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que ejercerá las funciones de dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo; acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

La Vicepresidencia recaerá en la persona titular del órgano encargado de la coordinacion de los servicios sociales o en la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración. La Vicepresidencia Segunda, por su parte, será desempeñada por un representante del movimiento asociativo gitano, elegido por y entre los vocales de las asociaciones representadas en el Consejo.

Por último, serán vocales una persona en representación de la Administración autonómica y ocho representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de los cuales dos serán representantes de carácter regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y los otros cuatro restantes representarán a asociaciones constituidas y reconocidas legalmente.

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