Recurren la multa de 12.000 euros impuesta por negarse a celebrar un banquete homosexual

  • Vulnera los artículos 50.9 de la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el 124.14 de la Ordenanza municipal correspondiente.
  • El portavoz del restaurante considera que la sanción no se ajusta a derecho por lo que recurriran para que los tribunales decidan.

El restaurante "La Favorita" anunció el viernes que va a recurrir a los tribunales la multa de 12.000 euros que le ha impuesto el Ayuntamiento de Madrid por negarse a celebrar el banquete de boda de una pareja gay.

Una portavoz del restaurante, situado en un palacete del madrileño distrito de Chamberí, dijo que la dirección de la empresa considera que la sanción municipal "no se ajusta a Derecho, por lo que va a recurrir para que los tribunales decidan".

La Concejalía de Economía del Ayuntamiento, que abrió de oficio el pasado octubre un expediente informativo sobre este asunto, acordó el 18 de diciembre imponer al restaurante una sanción de 12.000 euros, contra la que cabe interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores consideró que la negativa de un establecimiento donde habitualmente se celebran banquetes nupciales a dar servicio una boda gay constituye una infracción "grave" de grado "máximo".

Según la resolución, la decisión de "La Favorita" vulnera el artículo 50.9 de la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el 124.14 de la Ordenanza municipal correspondiente.

Dicho artículo establece como infracción grave "la negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas".

El órgano sancionador consideró además que la infracción era de grado "máximo" al concurrir como "agravantes" la "intencionalidad en la conducta", la "naturaleza del perjuicio causado a los consumidores" y la "afectación a un servicio de uso común".

La resolución valora de forma "cualitativa" que estos tres agravantes tienen más "peso" que otros, por lo que fija en 12.000 euros una multa que, según la ley, puede oscilar entre los 7.500 y los 15.000 euros

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