Primera sentencia favorable a un banco desde el fallo del Supremo sobre las cláusulas suelo

  • La Audiencia de Badajoz declara lícita la cláusula suelo de una hipoteca.
  • Sentencia que la cláusula no es oscura y aporta información comprensible.
  • En mayo, el Supremo obligó a varias entidades a retirar las 'cláusulas suelo' de sus contratos por no ser transparentes.
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.
GTRES
Una pareja informándose sobre las condiciones de una hipoteca.

En su reciente resolución del 9 de mayo, el Tribunal Supremo del 9 de mayo obligó a varias entidades a retirar las cláusulas suelo de sus contratos por no ser transparentes. Es decir, no determinó que esas cláusulas sean ilícitas en sí mismas. Y es lo que acaba de valorar la Justicia: si es comprensible y clara, la cláusula no es ilegal.  

Ha sido la Audiencia Provincial de Badajoz quien ha declarado lícita la cláusula suelo de una hipoteca de Caja Extremadura (integrada en Liberbank) al considerar que no concurre falta de transparencia, que la cláusula no es oscura y que la información que se ofrece en el contrato es "suficiente y comprensible".

La Audiencia confirma así el fallo del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz, que desestimaba la demanda interpuesta por el cliente. Esta sentencia es la primera que se conoce con fallo favorable a una entidad bancaria tras la resolución del Tribunal Supremo del 9 de mayo que obligó a varias entidades a retirar las cláusulas suelo de sus contratos por no ser transparentes.

La sentencia destaca que, según establece el Tribunal Supremo, la cláusula suelo tiene carácter contractual y es prerredactada, además de estar destinada a ser incluida en una pluralidad de contratos. "Se trata de una cláusula cuyo conocimiento es requisito previo al consentimiento y es requisito necesario para su incorporación al contrato ya que, en otro caso, no obligaría a ninguna de las partes", señala la Audiencia de Badajoz.

Sin cláusulas "profusas o confusas"

En este caso concreto, la Sala determina que la cláusula que centra la demanda es "lícita", dado que su transparencia "ha permitido al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del contrato y la variabilidad de los tipos".

Además, incide en que en 2007 se produjo una modificación del tipo de interés ordinario del préstamo para los vencimientos posteriores al 4 de agosto de ese año. En este sentido, subraya que "precisamente por esto cabe concluir que el prestatario estaba informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo".

En cuanto a la transparencia, la Audiencia resalta que en el supuesto enjuiciado no consta que la determinación de la cláusula de novación del tipo de interés estuviera ubicada entre otras cláusulas "profusas o confusas".

A modo de resumen, la Sala determina que "es una cláusula referida al objeto principal del contrato que no puede calificarse como abusiva por tratarse de una cláusula clara que responde a los parámetros de transparencia".

Finalmente, argumenta que este tipo de cláusula es "lícita" porque no concurre falta de transparencia pues "no es oscura" y en ella se proporciona información "suficiente y comprensible" y resalta que no se ha constatado que el comercial de la entidad financiera proporcionara al cliente "una información deficiente, incompleta o poco clara" antes de la firma de la escritura de mayo.

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