Publicada la orden de instrucciones para la implantación de aulas de dos años

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria la orden que modifica otra anterior de 2008, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria.
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños
EUROPA PRESS
Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria la orden que modifica otra anterior de 2008, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria.

La orden se fundamenta en la necesidad de revisar los requisitos exigidos a estos centros en cuanto a titulación académica del profesorado de primer ciclo de Educación Infantil, en línea con el marco normativo vigente en otras administraciones educativas, con el fin "de extender su número en un futuro inmediato, garantizar la viabilidad de las unidades ya existentes y, en general, la sostenibilidad del conjunto".

Según establece la orden, consultada por Europa Press y que entrará en vigor el viernes 5 de julio, con carácter general, la implantación de unidades para alumnos de dos años correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil se basa en un modelo flexible y de colaboración con las corporaciones locales.

En los convenios suscritos entre la Consejería de Educación y las corporaciones locales para la implantación de estas enseñanzas, se incluirán las funciones que deben desempeñar los técnicos superiores en Educación Infantil que aporten dichas corporaciones.

En las unidades de dos años del primer ciclo de Educación Infantil, la responsabilidad de elaborar la propuesta pedagógica y realizar su seguimiento y evaluación recaerá en maestros de Educación Infantil o título de grado equivalente.

La dedicación y presencia en las aulas de estos profesionales será precisada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los directores de los centros podrán encomendar labores de apoyo en las aulas de dos años a otros maestros del centro habilitados en Educación Infantil.

La orden señala también que para garantizar la debida atención educativa y asistencial a los alumnos de estas unidades, cada aula contará con un técnico superior en Educación Infantil, contratado, con carácter general, por la corporación municipal correspondiente.

El número máximo de alumnos por cada unidad escolar es de 18, y en función del número de unidades para alumnos de dos años, los centros podrán organizar los apoyos de los técnicos superiores en Educación Infantil para el conjunto de esta etapa educativa.

Los alumnos de las unidades de dos años que hagan uso del servicio complementario de comedor escolar podrán ser atendidos durante este horario por el técnico superior en Educación Infantil y, en todo caso, por el personal de apoyo responsable del servicio de comedor escolar.

La orden autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta normativa.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento