Supremo absuelve a dos condenados por abuso sexual a una discapacitada por vulnerarse su inocencia

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos individuos condenados a cuatro años de cárcel como responsables de un delito de abusos sexuales a una mujer discapacitada en Lepe (Huelva) en abril de 2011, ya que entiende que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos individuos condenados a cuatro años de cárcel como responsables de un delito de abusos sexuales a una mujer discapacitada en Lepe (Huelva) en abril de 2011, ya que entiende que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Según reza en la sentencia del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por estas dos personas contra la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva de 3 de mayo de 2012, que los condenó a cuatro años de prisión.

Entre los motivos detallados en el recurso se encontraba el quebrantamiento de forma, ya que, aunque en los hechos probados por el juez consta que los acusados interactuaron con la denunciante sin su consentimiento y que se sintió intimidada, "no consta resistencia por su parte ni la existencia de amenaza alguna ni de actos objetivamente intimidatorios".

Además, señala el Alto Tribunal que, a propósito de la actividad probatoria, todo lo que puede saberse es que declararon los acusados, que lo hizo la denunciante, también algunos testigos y facultativos, pero, considera que "no hay la más mínima expresión de los elementos de cargo que hubieran podido aportar".

También ha indicado que en los hechos se informa de que el forense apreció algunos estigmas físicos en la región vulvar y en los senos de la denunciante, pero, "ciertamente, muy livianos".

A su vez, consta en los hechos que la mujer estaba plenamente facultada para consentir o no en la práctica de relaciones de carácter sexual y que las descritas no fueron acciones súbitas o sorpresivas que le hubieran impedido precaverse, indicando además que "no fue intimidada ni violentada" por el primer implicado, mientras que, por lo que hace al segundo, "tampoco hay constancia de empleo violencia o intimidación".

Por todo ello, entiende que ha existido "una falta de motivación en la apreciación en el camino que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio", lo que está considerado como una de las causas de vulneración de la presunción de inocencia.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva considera probado que sobre las 16,30 horas del día 23 de abril de 2011, estos dos individuos, tras contactar con la denunciante en un bar de la localidad de Lepe, la acompañaron hasta una obra en construcción, donde uno de ellos intentó penetrarla y seguidamente le introdujo el pene en la boca. Todo ello sin el consentimiento de la mujer, que se sintió intimidada, si bien, no consta que se resistiera activamente, ni que tampoco fuera intimidada ni violentada por este. Tras ello y alejarse este del lugar, el otro individuo la obligó a realizarle una felación.

No consta en los hechos que ambos actuaran conjuntamente para conseguir sus fines sexuales ni se sirvieran de la situación psicofísica de la mujer, la cual sufrió una serie de lesiones, pero se desconoce el momento en que se las produjo y quien se las produjo, así como el mecanismo de causación.

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