Absuelto un hombre de pagar un préstamo porque el acreedor tardó más de 15 años en reclamar

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un hombre de pagar un préstamo de 772,22 euros más 2.528,32 euros de intereses de demora porque el acreedor, una compañía de seguros, tardó más de 15 años en interponer la reclamación, lo que ha contribuido a elevar los intereses por más del triple del capital.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un hombre de pagar un préstamo de 772,22 euros más 2.528,32 euros de intereses de demora porque el acreedor, una compañía de seguros, tardó más de 15 años en interponer la reclamación, lo que ha contribuido a elevar los intereses por más del triple del capital.

De este modo, la sala estima un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Castellón, que aceptaba una demanda interpuesta por Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros y condenaba al recurrente a abonar a la aseguradora 3.353,54 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial. Contra esta decisión el afectado presentó un recurso ante la Audiencia.

Según la Audiencia, las partes suscribieron el 14 de julio de 1992 un contrato de préstamo por el que la aseguradora prestó al recurrente 115.000 de las antiguas pesetas para financiar un curso de inglés, cuya devolución se pactó mediante cuotas mensuales de 6.549 pesetas desde el 13 de agosto de 1992 hasta el 13 de julio de 1994. El recurrente dejó de abonar las cuotas pactadas en el mes de febrero de 1993.

La sala ha decidido estimar el recurso al considerar que la inactividad de la mercantil durante más de 15 años, que da lugar a que se devenguen intereses por más del triple del capital, constituye el "abuso de derecho" que conduce al rechazo de su pretensión.

"PASIVIDAD"

Según indica la sentencia, su "pasividad" durante más de 15 años fue suficiente para generar en el prestatario el "razonable convencimiento" de que no se le reclamaría el pago, a la vez que la parte acreedora ha propiciado, "simplemente no haciendo nada", la generación de unos "cuantiosos" intereses moratorios, que representan el 336 por ciento del capital de la reclamación.

La Audiencia cree que la mercantil no tuvo un comportamiento "diligente ni, desde luego, acorde a la buena fe" que debe regir el ejercicio de los derechos de la prestamista que, pese a que el prestatario dejó de atender el pago de las cuotas en febrero de 1993, "permanece inactiva e impasible durante más de 15 años, al cabo de los cuales formula la reclamación judicial".

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