Audiencia: "No hay indicios vehementes de que la Infanta participase en el plan criminal de su marido"

Afirma que para imputarle tráfico de influencias "debería haber ejercido presiones a través de la Casa Real para influir en las Administraciones"

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, que este martes ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos -si bien deja las puertas abiertas a un posible encausamiento por fraude fiscal-, alega en su auto que no hay "indicios vehementes" de que la mujer de Iñaki Urdangarin "conociera, se concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres".

En una resolución de 61 páginas, la Sala asevera que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una trama "tendente a cometer un fraude a la Administración" en virtud de los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos".

Y es que, a juicio del tribunal presidido por el magistrado Diego Gómez-Reino, el hecho de que tanto la hija del Rey Don Juan Carlos como el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como miembros de su junta directiva "carece de trascendencia penal" para deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de influencias.

Asimismo, recalca que, para sostener que la Infanta incurrió en un delito de tráfico de influencias, debería "haber ejercido presiones, directa o indirectamente, a través de la Casa Real, para influir decididamente en el órgano de contratación o en el funcionario que determinó la decisión de aquél". Más al contrario, la Audiencia estima que nada de ello consta en el auto del juez Castro como tampoco en las actuaciones practicadas hasta el momento.

"Las anteriores circunstancias constituyen efectivamente, en cierto modo, una influencia, pero no con el alcance típico" que se requiere para la comisión de esta infracción penal, incide la Sala al respecto, considerando que la presencia de ambos en un folleto informativo se entiende como "una especie de carta de recomendación o de presentación del Instituto Nóos ante posibles clientes y administraciones públicas, pero en modo alguna nos hallaríamos en presencia de una influencia típicamente antijurídica".

"una gran parte de fundaciones cuenta con personas de relevancia"

Es más, al hilo de lo anterior los magistrados subrayan que "es de todos conocido que una gran parte de fundaciones y de asociaciones, así como de consejos de administración de entidades privadas, cuentan entre sus miembros más distinguidos con personas de relevancia pública, y que en algunos casos han formado parte del gobierno de la nación", sin que por ello se les atribuya un reproche penal, aseverando pese a ello cómo "en muchas ocasiones el papel de estas personas es de mera figuración o de acompañamiento a fin de otorgar a la entidad de una consideración, prestigio o influencia social que le favorezca a la hora de contratar".

"No estamos seguros de si la imputación [por parte del juez Castro] descansa exclusivamente sobre la circunstancia de figurar la Infanta en un folleto ilustrativo del Instituto Nóos y en formar parte de su junta directiva (...), infiriendo que ello fue actuación punible suficiente para influir en la Administración, o si también considera que cooperó directa y eficazmente de alguna otra manera en la suscripción de los convenios y en la ejecución de los mismos", apostilla en este sentido el tribunal.

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