El juez archiva el proceso penal por los ruidos de la fábrica de Cervezas Alhambra

El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada ha dictado el sobreseimiento libre de la causa abierta por los ruidos de la fábrica de Cervezas Alhambra de Granada tras la denuncia interpuesta por los vecinos de un bloque cercano al entender que "la actividad de producción desarrollada" es "anterior" a la construcción y ocupación de las viviendas de protección oficial donde se perciben las inmisiones presuntamente excesivas.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada ha dictado el sobreseimiento libre de la causa abierta por los ruidos de la fábrica de Cervezas Alhambra de Granada tras la denuncia interpuesta por los vecinos de un bloque cercano al entender que "la actividad de producción desarrollada" es "anterior" a la construcción y ocupación de las viviendas de protección oficial donde se perciben las inmisiones presuntamente excesivas.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, de fecha 17 de abril, el magistrado Víctor Manuel García considera que de la situación de "confrontación de intereses entre el derecho al descanso de los vecinos del entorno" y el derecho de los titulares de la planta a la producción y explotación comercial correspondiente no se deriva "ninguna actividad criminalmente reprochable".

De hecho, recuerda que ya la administración autonómica instó a la empresa a la adopción de determinadas medidas cautelares por parte de los responsables de la fábrica de cervezas —que ya adoptaron— y considera que éstos no han buscado de "propósito" la situación, ya que "se han limitado a ejercer la labor industrial para la que obtuvieron los oportunos permisos y licencias de la administración".

Así, mantiene el magistrado que la situación de producción en el núcleo urbano donde se desarrolla la planta ha generado "unos problemas que en modo son imputables directamente a ninguna negligencia" de los imputados —cinco directivos de la empresa—, quienes además "han tomado las medidas que se les han exigido para corregir los supuestos ruidos excesivos".

La actividad fabril, insiste, tiene lugar "en una zona residencial cuyos vecinos también tienen licencia de ocupación de sus inmuebles", por lo que "no parece que al acudirse a esta Jurisdicción Penal sea porque el resto de mecanismos de reacción del ordenamiento jurídico se hayan revelado ineficaces, ni que sean los responsables de la actividad comercial descrita quienes hayan generado el conflicto de compatibilidad de intereses y derechos referido".

Por ello, y en aras a evitar que la instrucción avance, "cuando se sabe que en ningún caso se justifica la existencia de ningún comportamiento penalmente relevante", por la propia "preexistencia" de la actividad industrial, ni respecto de los supuestos ruidos excesivos que provocaron requerimientos de la autoridad administrativa, el juez concluye que "debe procederse al sobreseimiento libre de la causa respecto del delito contra el medio ambiente y lesiones" objeto de la misma.

En la causa estaban imputados cinco altos cargos de la empresa, el jefe de Mantenimiento de la fábrica, el director general de Cervezas Alhambra, el director de Medio Ambiente, el director general de Mahou-San Miguel, que declaró en Madrid el pasado 18 de octubre, y el que fuera jefe de la fábrica hasta julio de 2012, que negó ante el juez las acusaciones.

Los vecinos denunciantes, representados por el despacho de abogados García & Valdivia abogados SCP, ya han presentado recurso contra el auto de archivo ante el mismo juzgado, que, de confirmar su resolución, sólo dejaría opción a los perjudicados a interponer nuevo recurso para que lo valore la Audiencia Provincial de Granada, que ya estudia, por otra parte, su petición de que, como medida cautelar, la planta no funcione entre las 23,00 y las 7,00 horas, "hasta que los niveles de ruido estén dentro de los permitidos".

Por otro lado, el asunto ha sido llevado también a la vía civil, y el pasado jueves se celebraba en el Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada una vista tras la demanda interpuesta por una vecina, que fue aplazada al pedir la magistrada titular que se encargue una nueva prueba pericial que acredite si las medidas adoptadas por la empresa han resuelto el problema de las inmisiones y, en caso de no hacerlo, proponga qué nuevas correcciones debería emprender para una resolución definitiva.

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