Banco Popular habrá de reintegrar a un cliente de Valladolid cerca de 10.000 euros por un 'Swap'

La sentencia anula el contrato de dicho producto al entender que la entidad no ofreció al demandante la información oportuna

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid ha acordado anular el contrato de permuta financiera de tipos de interés, más conocido como 'swap', que el empresario A.M. suscribió en junio de 2008 con el entonces Banco de Castilla, hoy Banco Popular, al considerar que en la formalización del mismo la entidad incumplió las exigencias impuestas en materia de información tales como "claridad, suficiencia, precisión y proporcionada a tiempo".

Por ello, el juzgador estima la demanda del industrial y resuelve condenar a Banco Popular al reintegro de las sumas abonadas por el perjudicado, cerca de unos 10.000 euros, así como al pago de las costas judiciales, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos fueron denunciados por el cliente tras detectar un cargo desconocido en su cuenta y ponerse en contacto con la oficina bancaria, donde fue informado de que provenía de un contrato IRS o 'swap' que desconocía haber firmado, si bien al examinar la documentación requerida comprobó que el día 18 de junio de 2008 suscribió con los representantes del por aquel entonces Banco Castilla un contrato de permuta de tipos de interés, de un importe nocional de 50.000 euros.

Este tipo de productos se suelen ofrecer a clientes que tienen suscritos hipoteca, préstamo o línea de descuento a fin de compensar posibles subidas del Euribor, con la particularidad de que en el presente caso el industrial afectado no presentaba riesgo alguno por cuanto no había contratado ninguno de estos servicios.

En su sentencia, el juez advierte de que los contratos 'swap'—intercambio de tipos/cuotas o de permuta financiera de tipos de interés—constituye un producto cuya configuración alcanza un grado de complejidad y que por ello para su comprensión y correcta valoración se requiere una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general.

En el presente caso, el fallo estima que el actor no fue sometido al test de idoneidad a los efectos de su catalogación como cliente, a lo que añade la información "manifiestamente insuficiente" ofrecida a éste sobre las particularidades del citado producto y los riesgos del mismo.

"Así, resulta verosímil que el actor lo firmara sin conocer la real trascendencia y los eventuales perjuicios patrimoniales a los que se estaba exponiendo", incide el juez, que por ello da la razón al industrial en su pretensión de reclamar a Banco Popular las liquidaciones giradas por la contratación del citado swap.

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