El alcalde de Oia será multado si el Ayuntamiento no ejecuta el derribo del Talaso Atlántico antes de final de año

El juzgado sostiene que "no ha lugar a declarar la imposibilidad de ejecución de sentencia"
Auto Judicial Derribo Talaso Atlántico
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EUROPA PRESS
Auto Judicial Derribo Talaso Atlántico

El alcalde de Oia, Alejandro Rodríguez, podría ser objeto de la imposición de multas coercitivas "de 1.500 euros o cuantía superior" en caso de que no cumpla la sentencia que obliga al Ayuntamiento a ejecutar el derribo del complejo Talaso Atlántico (declarado ilegal por los tribunales).

En el auto de ejecución, que se ha dado a conocer este martes, y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra, rechaza los argumentos esgrimidos tanto por la empresa dueña del complejo hotelero como por el propio Ayuntamiento para evitar el derribo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó sentencia en 2009 en la que se anulan las licencias otorgadas al Talaso Atlántico de Oia, e insta a su demolición.

La empresa titular de las instalaciones ha solicitado la inejecución de la sentencia, por considerar que debe ser previamente indemnizada por los daños derivados del derribo. De hecho, según un informe presentado en los juzgados, cifra dicha compensación en algo más de 17,4 millones de euros, pero la juez rechaza esta posición porque sostiene que, sin derribo, no hay daños.

Normativa urbanística

Por su parte, el Ayuntamiento ha mantenido que el complejo es legalizable, un argumento que ha sido tumbado por un informe pericial encargado por los tribunales. Dicho informe precisa que las obras incumplieron la normativa urbanística tanto municipal como autonómica.

Así las cosas, el juzgado señala que "no ha lugar a declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia", por lo que insta al derribo de ese hotel balneario. Según el auto, el Ayuntamiento debe asumir la demolición en el plazo de un año, plazo que expira a finales de 2013.

En caso de que no se ejecute la sentencia, el juzgado sancionará al regidor con multas de 1.500 euros o más, que se impondrán "hasta que complete las obras de ejecución de la demolición".

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