Designados los miembros de un nuevo órgano que resolverá de forma "ágil" las reclamaciones de contratos públicos

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará integrado por tres funcionarios expertos en esta materia

El Gobierno de Navarra ha designado a los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, un órgano de nueva creación que "agilizará" la resolución de reclamaciones en materia de contratación pública de todas las administraciones públicas de la Comunidad Foral, según ha informado el Ejecutivo foral.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará compuesto por un presidente (Javier Martínez Eslava) y dos vocales (Javier Vázquez Matilla y Sagrario Melón Vital). Tanto estos integrantes como sus sustitutos (Fermín Casado Leoz, Marta Pernaut Ojer y Ana Román Puerta) son funcionarios licenciados o con grado de Derecho expertos en administración, contratación y asesoría jurídica.

Para el ejercicio de sus funciones gozarán de un estatus equiparable al de jueces y magistrados (inamovilidad, independencia) y estarán sujetos a regímenes de incompatibilidades, obligaciones de abstención o recusación.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, adscrito a la Junta de Contratación Pública de Navarra, ha sido creado con la Ley Foral 3/2013, impulsada por el Gobierno foral para introducir en la Ley Foral de Contratos Públicos nuevos mecanismos de transparencia y control en los contratos públicos, conforme a la normativa europea, con medidas como la incorporación de nuevos requisitos de publicidad a las administraciones públicas en sus encargos (o encomiendas) a sociedades públicas. Cabe recordar que Navarra fue pionera en 2006 al crear la citada Junta como estructura independiente a los poderes adjudicadores para la resolución de reclamaciones.

PROCEDIMIENTO

Las empresas, profesionales e interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos disconformes con actos de trámite o definitivos podrán presentar el habitual recurso de alzada (lo resuelve el órgano jerárquico superior, el Gobierno de Navarra en caso de un acto de un consejero) y bien, potestativamente y de forma sustitutoria (no se permite la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo), elevar el recurso ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. También podrán reclamar las empresas o profesionales interesados en la adjudicación de los trabajos de un encargo a un ente instrumental.

La impugnación de la adjudicación de un contrato, acuerdo marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada, ha expuesto el Ejecutivo.

De acuerdo con la normativa, el plazo para la interposición de la reclamación ante este órgano será, para la mayor parte de los actos, de 10 días desde la publicación de un anuncio o notificación de una impugnación, frente al mes que procede ante un recurso de alzada. Con objeto de agilizar el proceso, las reclamaciones ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos solo se podrán presentar de forma telemática.

La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma, frente a los tres meses del recurso de alzada.

El tribunal podrá resolver recursos que hasta ahora, en primera instancia, competen a la propia administración o sociedad licitante, un hecho que reforzará la transparencia del procedimiento.

Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra pondrán fin a la vía administrativa y son "inmediatamente ejecutivas y vinculantes" para la entidad que ha realizado la licitación.

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