TSJA anula parcialmente el fallo del atropello del Polígono Store para argumentar la indemnización

La sentencia del TSJA no se pronuncia aún sobre la condena de 16 años de cárcel impuesta en espera de que se motive dicha responsabilidad civil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 16 años de cárcel a Juan Francisco Gámez Durán por el atropello mortal de Manuel Alías García en el Polígono Store de la capital hispalense el 12 de diciembre de 2010, todo ello a fin de que la magistrada que presidió el jurado argumente las indemnizaciones que deben fijarse a favor de los padres y de la novia de la víctima.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 16 años de cárcel y, en concepto de responsabilidad civil, al pago de una indemnización de 77.495,89 euros a los padres de la víctima y de 15.000 euros a la novia, pues el jurado consideró en su veredicto que el fallecido no vivía ni con sus progenitores ni con su pareja sentimental.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del TSJA estima el recurso interpuesto por la acusación particular, que denunció infracción procesal por cuanto los hechos determinantes de la responsabilidad civil y su cuantía "han sido objeto de pronunciamiento por el jurado, limitándose la magistrada presidente a tenerlos por probados sobre la base de la decisión del jurado, sin absolutamente ninguna motivación".

El Alto Tribunal andaluz argumenta que, de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, "se deduce que el jurado carece de toda competencia en materia de responsabilidad civil derivada de delito, no sólo respecto de la determinación de la cuantía indemnizatoria, sino también sobre la estimación de las circunstancias de hecho que hayan de tenerse en cuenta para tal cuantificación".

En consecuencia, el veredicto del jurado "debe declararse parcialmente nulo en cuanto que, sin competencia objetiva para ello, declara no probados determinados hechos controvertidos determinantes de la cuantía indemnizatoria correspondiente a las acusaciones particulares —convivencia o no con la víctima—, sin que a ello obste el que todas las partes dieran su aprobación sin protesta al objeto del veredicto en el que se incluían preguntas sobre tales extremos, por cuanto se trata de un defecto de nulidad de pleno derecho apreciable de oficio".

"libertad de criterio"

El TSJA aclara que la consecuencia de la nulidad parcial del veredicto "no comporta, obviamente, la repetición del juicio oral con nuevo jurado y magistrado presidente", sino que "sólo determina que la sentencia" dictada por la magistrada presidente "no está en absoluto motivada sobre este extremo civil importante", ya que "se limita a seguir el criterio expuesto por el jurado sin hacer una valoración propia de la prueba y sin exponer razonadamente los motivos de la conclusión a que hubiere llegado en un sentido u otro, sin que la Sala, que no presenció tal prueba, pueda sustituirlo, pues su función es revisora y no de instancia".

Así, ordena a la magistrada que presidió el jurado que dicte una nueva sentencia en la que, "con libertad de criterio" y "previa una valoración personal de la prueba", se pronuncie sobre la responsabilidad civil.

El TSJA no se pronuncia sobre el resto de recursos presentados contra la sentencia en tanto en cuanto la juez no dicte el nuevo fallo, de manera que por el momento no se pronuncia sobre la condena de 16 años de cárcel que le fue impuesta al acusado.

Los hechos

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas del 12 de diciembre de 2010, cuando el acusado, que se encontraba en un establecimiento del Polígono Store celebrando una cena de Navidad con compañeros de su empresa, bajó a la calle "enojado" al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos vehículos y, tras descubrir que le habían sustraído los espejos retrovisores de su coche, dijo "me cago en los muertos, como coja a alguien lo mato".

A raíz de una discusión con un joven que el acusado creía tenía relación con los autores de la sustracción, se generó un "ambiente de crispación" entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de Navidad, tras lo que se montó en el coche y gritó "los voy a atropellar, "me los voy a llevar por delante". A continuación, realizó tres o cuatro "amagos de atropellar a varias personas", dando varias "embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello".

Seguidamente, el imputado aparcó en batería tras un camión y al ver pasar caminando solo a la víctima, "esperó a que éste rebasara su posición para arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y circulando por el centro de la calzada", arremetió contra el procesado "con clara intención de atropellarle y causarle la muerte, golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto".

Velocidad "excesiva"

Tras ello, se marchó del vehículo a una "velocidad excesiva" y al llegar a su domicilio le comentó a su novia "que se joda, que yo no le robo a nadie", según señaló el jurado, que se opuso por mayoría de seis votos a tres a que se pueda solicitar el indulto para el procesado.

El jurado descartó la tesis de la defensa por la que el acusado, "temiendo por su integridad física y que pudieran agredirle, decidió huir del lugar junto con su compañero, montándose ambos en el vehículo, que fue rodeado por varias personas que intentaron abrir la puerta del automóvil, al tiempo que golpeaban el vehículo y arrojaban efectos, realizando el acusado varias maniobras hacia delante y hacia atrás con intención de salir del estacionamiento y poder alejarse del lugar".

Y es que durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla, el procesado aseguró que "no tuvo intención" de atropellar a la víctima y que incluso trató de "esquivarlo" mientras huía de un grupo de personas que intentaba agredirle tras una discusión previa en un restaurante del referido polígono.

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