La Audiencia desestima el recurso presentado por el exconcejal de Ciutadella Llorenç Casasnovas para eludir la prisión

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciutadella y fundador del Partit Menorquí (PMQ), Llorenç Casasnovas, contra el fallo que le condenaba a ingresar en prisión.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciutadella y fundador del Partit Menorquí (PMQ), Llorenç Casasnovas, contra el fallo que le condenaba a ingresar en prisión.

El documento hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) recuerda que el 26 de abril de 2012 se dictó sentencia condenando a Casasnovas como autor de un delito de fraude y de un delito de falsedad por funcionario en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

Por el primer delito se condenó al exconcejal a tres meses de prisión y, por el segundo, a nueve meses. En este punto, el fallo recuerda que ambos delitos se cometieron el 19 de enero de 2005.

Casasnovas presentó el 28 de mayo de 2012 la suspensión de la ejecución de plena de prisión y el 12 de noviembre de 2012 el Ministerio Fiscal se opuso a la concesión del beneficio solicitado.

Por auto de 19 de noviembre de 2012 se acordó denegar el beneficio de suspensión de la condena y se ordenó la ejecución de la pena. Contra dicha resolución, el exedil interpuso un recurso de súplica el 20 de marzo de 2013.

El texto señala que la pretensión del recurrente se contiene en tres peticiones. En primer lugar, Casasnovas pide que se estime la suspensión de la ejecución de la condena por estar cancelados o ser cancelables los antecedentes penales derivados de la anterior condena. Subsidiariamente, reclama que se sustituya la pena privativa de libertad por la pena de multa en la cuantía procedente.

Por último, solicita que se deje sin efecto, mientras se resuelve el recurso, la orden de ingreso en prisión contenida en la resolución recurrida.

La Sala ha considerado que el primer argumento del recurrente no es aceptable. En concreto, señala: "No es aceptable el argumento del recurrente de que el periodo de tiempo sin delinquir al que se refiere el artículo 136.2.2 se computa desde la extinción de la pena hasta que el Tribunal debe resolver el beneficio de la suspensión de la pena y que por tanto han transcurrido más de tres años".

En este punto, añaden que la dicción de la norma es "clara y determinante" al exigir, para que proceda la cancelación de los antecedentes penales, que transcurran los plazos que señala para cada caso "sin delinquir". "Evidente resulta que si se comete delito en el plazo aplicable no procede la cancelación de los antecedentes", precisan.

Por otro lado, la Sala ha estimado que no procede por esta vía de recurso de súplica entrar a conocer de la pretensión de sustitución de la pena y, asimismo, apuntan que, no cabiendo recurso contra la resolución, no procede dejar sin efecto la orden de ingreso en prisión.

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