TSJA confirma la condena a 21 años de cárcel del acusado de matar al exmarido de su mujer en 2010

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 21 años y medio de prisión que en su día dictó la Audiencia de Granada contra José Manuel A.P., de 35, por acabar con la vida del que había sido el marido de su mujer, al que disparó en dos ocasiones con una escopeta de caza en un punto de encuentro familiar situado en el barrio granadino del Zaidín cuando la víctima iba a recoger a su hijo menor de edad, el 10 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 21 años y medio de prisión que en su día dictó la Audiencia de Granada contra José Manuel A.P., de 35, por acabar con la vida del que había sido el marido de su mujer, al que disparó en dos ocasiones con una escopeta de caza en un punto de encuentro familiar situado en el barrio granadino del Zaidín cuando la víctima iba a recoger a su hijo menor de edad, el 10 de diciembre de 2010.

El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado rechazando devolver la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio, y niega que hayan existido defectos en la proposición del objeto del veredicto que se le entregó al jurado, que finalmente acabó declarando la culpabilidad del procesado, según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Además, los magistrados de la Sala avala que el jurado concediera "mayor credibilidad a unas pruebas que a otras", frente a lo que, según señalan, "no pueden oponerse interpretaciones alternativas a la prueba de cargo".

Todos los datos argumentados por el tribunal popular "son suficientes para considerar que la condena tiene base razonable y está basada en prueba de cargo lícitamente obtenida y practicada, puesto que, si bien naturalmente, no suministran certeza científica, sí permiten calificar de más razonable la conclusión a la que se ha llegado que cualquier otra alternativa", justifican en la nueva sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Supremo.

Fallo confirmado

En el fallo apelado y ahora confirmado, después de que el inculpado fuera declarado culpable por un jurado popular el 2 de junio del pasado año, el tribunal de la Sección Segunda le atribuyó un delito de asesinato, por el que le imponía una pena de 20 años de cárcel, y otro de tenencia ilícita de armas, por el que habrá de cumplir otro año y medio más entre rejas.

Asimismo, el procesado tendrá que abonar una indemnización de 105.676 euros para la pareja del fallecido y un total de 17.612 euros para los padres, además de las costas procesales a la acusación particular, que ejercía la familia. La defensa del ahora condenado, que sostuvo en todo momento que no existe prueba concluyente para una condena a José Manuel A.P., ya ha anunciado la interposición de recurso a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según las fuentes consultadas.

Los hechos se remontan a las 17,45 horas del viernes 10 de diciembre de 2010, cuando la víctima se dirigía a un punto de encuentro familiar, entre la Avenida de Dílar y la de Cádiz, adonde habitualmente iba a recoger a su hijo.

Cuando el hombre, que entonces tenía 43 años, estaba junto a la puerta de acceso del local del punto de encuentro, el acusado se acercó por su espalda, sin que él pudiera reaccionar ni defenderse, y le descerrajó a muy corta distancia un tiro en la cabeza, que provocó que cayera ya muerto al suelo, donde le volvió a disparar otro tiro más en la espalda.

Para asegurarse su objetivo, el autor de los disparos ocultó su rostro con unas gruesas gafas negras y una peluca, para evitar ser identificado y lograr su impunidad. Iba provisto de una mochila en la que portaba una escopeta de caza con los cañones recortados y cargada con cartuchos empleados en la caza mayor, para la que carecía de licencia.

La víctima llevaba separado legalmente de su mujer desde 2006, y tenía un régimen de visitas a su favor para poder encontrarse con el hijo de ambos. Sin embargo, la custodia del menor y el reconocimiento del derecho del padre habían generado "problemas graves" entre los dos excónyuges. De hecho, la exesposa se negaba a que su exmarido, de iniciales J.M.R., ejerciera su derecho, lo que llegó a enfrentar a éste último con el entonces esposo de la mujer, que incluso llegó a darle un puñetazo en la cara por este asunto y que acabó en un juicio que no llegó a celebrarse.

Según sostuvieron las acusaciones durante el juicio, que arrancó el 28 de mayo y culminó el 2 de junio de 2012 con el veredicto del jurado, esta situación, que "contrariaba" a la mujer, fue el "caldo de cultivo" para que el acusado, "que se había propuesto acabar con los sufrimientos de su esposa", anidara la idea de acabar con la vida de J.M.R. El "detonante", según el fiscal, fueron los incidentes que tuvieron lugar antes del fallecimiento, concretamente el día 26 de noviembre de 2010, en el mismo punto de encuentro familiar.

Hasta entonces lo habitual había sido que, cada vez que la madre iba al lugar con su hijo, el niño se negara a ver a su padre, por lo que la mujer decidía marcharse con él. Sin embargo, aquel día los psicólogos del punto de encuentro le recriminaron su "falta de implicación" en solucionar los problemas entre su hijo mayor y su padre, a lo que la mujer tuvo que permitir, por primera vez, que el hombre pudiera estar un rato con su hijo a solas. Fue por ello por lo que el inculpado, según consideraron las acusaciones, se dispuso a materializar el plan previamente urdido para privar al exmarido de su esposa de su vida.

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