TS confirma la condena de diez años de prisión para el acusado de robar y abusar de una prostituta

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ratifica la condena de diez años y medio de prisión para un hombre acusado de los delitos de robo con violencia o intimidación y de agresión sexual contra una mujer en Huelva, que se dedicaba a la prostitución, así como a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella en cualquier lugar a una distancia no inferior a 200 metros por un periodo de diez años.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ratifica la condena de diez años y medio de prisión para un hombre acusado de los delitos de robo con violencia o intimidación y de agresión sexual contra una mujer en Huelva, que se dedicaba a la prostitución, así como a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella en cualquier lugar a una distancia no inferior a 200 metros por un periodo de diez años.

La sentencia del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que condenó a este individuo a diez años y medio de prisión.

El recurrente considera indebidamente aplicados dos artículos del Código Penal, por "no haber acreditado el empleo de una fuerza irresistible en la persona de la víctima, para que pueda ser considerada objeto de una agresión sexual". En el desarrollo del recurso se cuestiona la credibilidad de declaración de la víctima, considerando que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el Tribunal sostiene que la prueba es "adecuada" cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba "es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio".

En su declaración, la víctima, que señala que se dedica a la prostitución, aseguró que "el recurrente se le acercó con un vehículo, y tras negociar el precio, se introdujo en el mismo". Ahora bien, el recurrente "no la llevó al lugar pactado sino que sacó una navaja y la esgrimió ante ella, pidiéndole todo el dinero que llevaba y el móvil". Luego, según reza en la sentencia, se dirigieron hacia otro lugar y allí la agredió sexualmente.

Del mismo modo, en el juicio fue presentado el informe de los peritos que practicaron la prueba de ADN de los restos hallados en el abdomen de la víctima y que se corresponden con el material genético del recurrente.

Sin embargo, el recurrente declaró que la relación sexual fue consentida por la víctima, ahora bien, como señala el Tribunal de instancia "no da una explicación razonada de la reacción de la víctima ante la denuncia" presentada contra él.

Por todo ello, considera que no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que la víctima fue agredida sexualmente por el recurrente y le fueron sustraídos, por este, los efectos de valor que portaba mediante intimidación.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento