El Gobierno canario planteará un conflicto de competencias contra el RD de instalaciones eléctricas en el mar

El Gobierno de Canarias ha acordado este viernes plantear un nuevo conflicto de competencias respecto al Real Decreto (RD) 1485/2012 que modifica aspectos orgánicos de la regulación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

El Gobierno de Canarias ha acordado este viernes plantear un nuevo conflicto de competencias respecto al Real Decreto (RD) 1485/2012 que modifica aspectos orgánicos de la regulación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Así lo han decidido en el Consejo de Gobierno celebrado en Santa Cruz de Tenerife. En concreto, plantearán el conflicto al entender que esta regulación está recogida en otro RD, el 1028/2007, que también fue objeto de conflicto competencial ante el Tribunal Constitucional en 2007 por entender que "se vulneraba el ámbito de competencias que reconoce el Estatuto de Autonomía de Canarias".

En cuanto al Real Decreto sobre el que se planteará el conflicto de competencias, según el Gobierno canario reconoce y reitera la competencia estatal sobre las instalaciones eólicas en el mar "y por eso sigue la línea del RD 1028/2007 ya controvertido", por lo que se considera que en la "misma medida representa una invasión ilegítima" de las competencias autonómicas y justifica la actuación del Gobierno de Canarias en defensa de sus competencias.

Respecto al RD 1028/2007 se matizó que ya fue reprobado por las circunstancias que se dan en Canarias en materia de instalaciones eléctricas porque "al tratarse de un archipiélago no pueden darse supuestos que sí concurren en el caso de las comunidades peninsulares".

En concreto, matiza que Canarias se distingue del resto en que en territorio peninsular los preceptos estatutarios reconocen la competencia estatal cuando el aprovechamiento de las instalaciones aproveche a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, posibilidades que "no se dan" en el archipiélago debido a "su configuración archipelágica y su exclusión de las redes eléctricas interautonómicas".

A ello, añade, que se da la circunstancia de que la naturaleza archipielágica de Canarias, que ya reconoce el artículo 2 del Estatuto de Autonomía, "se encuentra reforzada por la entrada en vigor de la Ley 44/2012 de 30 de diciembre, de aguas canarias".

Por ello, indican que este texto legal supone un "reconocimiento, por parte del Estado, de que el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos" que rodean a las islas sobre los que el Estado ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.

En este sentido, señala que a partir de esta formulación "habrá que convenir en que el mar en Canarias no representa ninguna alteración" para el ejercicio de las competencias que le estén atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma y en el caso de las instalaciones eólicas la competencia en el mar "se ha de atribuir a quien legítimamente la tiene asignada en tierra, esto es, al Gobierno de Canarias".

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