El Gobierno foral y Kutxabank alcanzan un acuerdo para favorecer la concesión de créditos para actuaciones en vivienda

Lo han suscrito el consejero de Fomento, Luis Zarraluqui, y Aránzazu Herrero, en representación de Kutxabank
El consejero Zarraluqui y Aránzazu Herrero.
El consejero Zarraluqui y Aránzazu Herrero.
EP/GOBIERNO DE NAVARRA
El consejero Zarraluqui y Aránzazu Herrero.

El consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, Luis Zarraluqui, y Aránzazu Herrero, en representación de Kutxabank S.A., han suscrito un acuerdo de colaboración con el fin de arbitrar líneas de financiación para favorecer el crédito destinado a actuaciones en materia de vivienda en el ámbito de la Comunidad Foral.

El acuerdo regula los préstamos que concederá la entidad financiera firmante para la promoción, la adquisición y la cesión en arrendamiento de viviendas protegidas y sus anejos de nueva construcción; la rehabilitación de viviendas y edificios y la adquisición de viviendas y edificios para rehabilitación; la adquisición de viviendas usadas en régimen de vivienda de integración social; y la adquisición y urbanización de suelo destinado a promover viviendas, cuando la mayoría de tales viviendas sean protegidas.

El Departamento de Fomento dará su conformidad a la aprobación de los préstamos que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, según ha informado el Gobierno foral en un comunicado.

Características de los préstamos

En el caso de adquisición de viviendas de protección oficial, el importe máximo del préstamo alcanzará el 80% del importe de venta de la vivienda, garaje y trastero vinculados. En el caso de actuaciones de rehabilitación el importe del préstamo podrá alcanzar el importe del presupuesto protegible menos las subvenciones reconocidas, y en actuaciones de adquisición de viviendas de integración social la cobertura financiera podrá alcanzar el 95% del valor de venta imputable.

El préstamo no tendrá comisión de apertura, comisión por amortizaciones parciales ni por cancelación total anticipada, y las comisiones por subrogación de deudor serán del 0,5%.

El plazo de amortización de los préstamos solicitados para la promoción de viviendas protegidas en régimen de compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra u otros regímenes de protección, será de hasta un máximo de 35 años, más un periodo de carencia máximo de 3 años.

Este mismo plazo de amortización de 35 años tendrán los préstamos para la adquisición en primera transmisión de viviendas de protección oficial, de precio tasado o precio pactado u otros regímenes de vivienda de protección pública, así como los préstamos para la adquisición de viviendas usadas en el régimen de integración social.

Los préstamos para actuaciones de rehabilitación tendrán, sin embargo, un plazo de amortización de los préstamos por un máximo de 25 años, más un período de 30 meses de carencia como máximo.

Los periodos de carencia (aquellos en los que se permite pagar sólo los intereses durante un periodo determinado) podrán ser prorrogados en el caso de solicitarse y obtenerse autorización para la ampliación del plazo.

El importe de las anualidades de amortización de capital e intereses que se pagará a la entidad de crédito se atenderá a las condiciones pactadas libremente entre prestatario y prestamista, y los tipos de interés nominal para cada uno de los préstamos concedidos, durante el periodo de carencia, serán los acordados entre las partes.

Durante el periodo de amortización, el tipo de interés nominal para cada uno de los préstamos concedidos, será el resultante de añadir un diferencial, de un mínimo de 0,60 puntos y un máximo de 1,90 puntos a la referencia Euribor a un año publicada por el Banco de España.

El índice de referencia será la Referencia Interbancaria a un año (Euribor) que se publica mensualmente por el Banco de España, correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión.

En todo caso, las entidades financieras podrán establecer condiciones particulares con los prestatarios, para reducir el diferencial de intereses respecto de las condiciones aquí señaladas. El tipo de interés fijado para cada préstamo, será revisado cada año, hasta la amortización de los préstamos concedidos.

Préstamos sindicados

Podrán realizarse, al amparo del presente Acuerdo de Colaboración, operaciones de préstamo sindicado en virtud del cual, un grupo de entidades financieras se distribuyen, según acuerdo previamente pactado, la cuantía total del préstamo concedido. Las características y condiciones financieras de los préstamos sindicados serán comunes a las de este Acuerdo, y en ningún caso se sindicarán préstamos cuyo volumen financiero no supere los 3.000.000 de euros.

El ámbito territorial del Acuerdo es Navarra y éste estará vigente por un plazo de un año a contar desde el 1 de marzo de 2013, entendiéndose prorrogado por igual plazo siempre que las partes no comuniquen su renuncia.

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