La Audiencia confirma una multa de 3.600 euros a dos hombres por echar de casa a la fuerza a sus inquilinas

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha confirmado la decidión del juzgado de lo penal número tres de la capital de imponer multas de 3.600 euros para cada uno de dos hombres que echaron a dos mujeres por la fuerza de la casa que uno de ellos les había arrendado.

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha confirmado la decidión del juzgado de lo penal número tres de la capital de imponer multas de 3.600 euros para cada uno de dos hombres que echaron a dos mujeres por la fuerza de la casa que uno de ellos les había arrendado.

La sala rechaza así el recurso interpuesto por los condenados contra la decisión del juzgado de primera instancia, en el que pedían que se les absolviera del delito de coacciones atribuido o, subsidiariamente, que se les rebajara la multa impuesta. Ambos alegaron error en la apreciación de la prueba y la reducción de la multa atendiendo a sus circunstancias económicas.

El juzgado declaró probado que sobre las 17.30 horas del 5 de septiembre de 2008 los dos acusados —M.J.C. y C.J.M.P., se personaron en un domicilio de Moncófar (Castellón) que el primero de ellos había había arrendado a unas mujeres. Una vez dentro, éste último cogió a una de ellas de la mano, le quitó las llaves y les dio cinco minutos para abandonar la casa, mientras que el otro cambiaba la cerradura.

La mujer trató de llamar al 112 con el móvil, que se rompió durante el forcejeo. Acto seguido, los dos hombres cogieron la ropa de las inquilinas y la sacaron al rellano junto con un televisor. La Audiencia ha decidido mantener la sentencia al considerar que no se ha producido error en la valoración de la prueba y subraya que ambos acusados reconocieron que, con su intrvención, "fueron desalojadas las personas que legítimamente ocupaban la vivienda".

En relación con la cuantía de la multa, la sala sostiene que ninguno de ellos es indigente y que la cuota fijada por el juzgado está "próxima al mínimo legal" y no puede rebajarse más "so pena de reducir la sanción legal a algo insignificante o cuasi simbólico".

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