Consejo Consultivo dictamina a favor del recurso de inconstitucionalidad de la Junta contra la Ley de Tasas Judiciales

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable al recurso que la Junta de Andalucía interpondrá ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula la tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable al recurso que la Junta de Andalucía interpondrá ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula la tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fuentes consultadas por Europa Press han señalado que, en una reunión celebrada este mismo martes, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo ha aprobado dicho dictamen favorable por mayoría, aunque con los votos particulares en contra de los dos miembros del PP presentes en dicha comisión.

Según las fuentes, la Comisión Permanente ha decidido avalar, mediante un dictamen que es preceptivo pero no vinculante, el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía al considerar que "hay motivo" para ello.

La Junta de Andalucía tiene de plazo hasta este jueves día 21 de febrero para presentar su recurso ante el Tribunal Constitucional, según adelantó la pasada semana el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera.

Y es que el Consejo de Gobierno autorizó la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Tasas, según ya explicó el consejero del ramo, quien señaló que dicha norma sólo provoca desigualdades y genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos.

En este sentido, el titular de Justicia e Interior manifestó que el Ejecutivo andaluz considera que la Ley de Tasas "supone un ataque directo al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva al limitar el acceso a este servicio esencial exclusivamente por cuestiones económicas".

A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia "hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y para las pequeñas y medianas empresas".

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