Condenan a un banco a indemnizar a un hijo cuyo padre firmó un 'swap' sobre la hipoteca sin su autorización

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sagunto (Valencia) ha condenado a NGC Banco S.A. a pagar 6.200 euros a un hombre cuyo padre firmó un contrato de cobertura sobre hipoteca, conocido como 'swap', sin su autorización y sin recibir explicaciones concretas del producto.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sagunto (Valencia) ha condenado a NGC Banco S.A. a pagar 6.200 euros a un hombre cuyo padre firmó un contrato de cobertura sobre hipoteca, conocido como 'swap', sin su autorización y sin recibir explicaciones concretas del producto.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima la demanda presentada por el cliente, representado por el letrado Samuel Tronchoni, del bufete Rocabert&Grau Abogados, contra la entidad bancaria. En la sentencia se declara también la nulidad del contrato.

El demandante adquirió el 30 de enero de 2007 una vivienda ubicada en la localidad valenciana de Faura y constituyó una hipoteca por importe de 132.750 euros. Las condiciones del préstamo, tal y como consta en la demanda, consultada por Europa Press, se negociaron en la oficina que NGC Banco S.A. tiene en Veguellina de Orbigo (León). No obstante, todas las gestiones bancarias se realizaron a través de la oficina que la entidad tiene en Faura.

A principios del mes de agosto de 2007, la entidad, a través de un empleado, se puso en contacto telefónico con el hombre para ofrecerle y recomendarle un producto financiero que calificó como "seguro de préstamo", y que tenía por objeto cubrir las posibles subidas de tipo de interés, según se especifica en la demanda.

Así, el 23 de agosto, tras recibir una llamada del director del banco, el padre del cliente asistió a una reunión para interesarse por el instrumento financiero ofrecido. El resultado del encuentro fue la firma del padre, en nombre de su hijo y sin poder suficiente para ello, el 'swap', por un periodo de cinco años, es decir, hasta el 1 de agosto de 2012.

En la demanda, interpuesta el 16 de marzo de 2011, el hombre alegó que no había recibido ninguna información sobre este producto, y su padre tampoco, y recordó que él trabajaba en el ramo de la seguridad privada, y su padre albañil, con lo que ninguno tenía conocimientos técnicos en este ámbito.

El magistrado, a la vista de la totalidad de la prueba documental y testifical practicada en el juicio, ha acordado estimar la demanda y ha declarado la nulidad del contrato de cobertura por padecer un "error" en el consentimiento ante la ausencia de información previa al contrato y ser "defectuosa" la dispuesta al momento de su perfección.

Asimismo, considera que el clausulado del contrato es "contrario" a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y que existió falta de consentimiento del titular del préstamo al ser suscrito por su progenitor y no por su hijo. En este punto, el magistrado puntualiza que no constaba el poder para acreditar su capacidad.

Condición de "consumidor"

El juez ha tomado esta decisión también al tener en cuenta que el demandante ostenta la condición de "consumidor", lo que "exige un plus de protección". Según la ley, se impone a todo contenido contractual "la necesaria claridad, sencillez, facilidad de comprensión en las cláusulas contractuales, que no impliquen desequilibrio de prestaciones, etc".

Además, apostilla que la parte demandante tiene por estudios realizados la EGB, mientras que su padre es de profesión albañil, "lo cual pone de manifiesto la escasa noción, por no decir nula, de conocimientos en los productos financieros".

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