Un informe jurídico del CAA señala que la RTVA debe destinar al cine el 6% de su total de ingresos del año anterior

El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha conocido un informe jurídico que señala que la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) debe contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas y películas y series de televisión, así como documentales y series de animación, con el 6 por ciento tanto de su importe neto de negocios como de lo correspondiente a "otros gastos de explotación", concepto éste en el que se incluyen, entre otras, "las aportaciones de la Junta de Andalucía para financiar las actividades corrientes del ejercicio".

El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha conocido un informe jurídico que señala que la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) debe contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas y películas y series de televisión, así como documentales y series de animación, con el 6 por ciento tanto de su importe neto de negocios como de lo correspondiente a "otros gastos de explotación", concepto éste en el que se incluyen, entre otras, "las aportaciones de la Junta de Andalucía para financiar las actividades corrientes del ejercicio".

Este informe jurídico, al que ha tenido acceso Europa Press, fue encargado por el CAA el pasado 13 de noviembre de 2012 para aclarar qué conceptos debían incluirse en el cálculo de este porcentaje para la financiación anticipada de producciones cinematográficas y después de que, a finales del año pasado, el sector audiovisual de la comunidad se quejara públicamente de que el ente público "solo aplicaba este porcentaje a sus ingresos publicitarios".

Este documento, que fue visto la semana pasada por el pleno del Consejo Audiovisual, advierte de la "inseguridad jurídica" que la actual redacción de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) genera en este aspecto, ya que solo establece que las televisiones estatales y autonómicas deben destinar el 6 por ciento "de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación", sin especificar, por tanto, qué conceptos son computables como "ingresos devengados".

Sin embargo, tal y como aclara el referido informe jurídico, esta Ley reconoce aún como "vigente" (en su disposición transitoria séptima) el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, sobre este tipo de financiación anticipada y que sí amplía un poco más cuáles son estos "ingresos computables" a la hora de calcular el porcentaje que los operadores televisivos deben dedicar al cine.

En concreto, establece que "se computarán como ingresos del operador los ingresos netos de explotación derivados de la programación y explotación del canal o los canales de televisión que dan origen a la obligación de inversión" y que, "en todo caso, integrarán dichos ingresos los derivados de la publicidad, las cuotas de abono y las subvenciones, en su caso".

Según apunta el informe jurídico del CAA, esto significa que la obligación de financiación de las televisiones "se aplicaría sobre la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior", lo que incluiría tanto los derivados de la publicidad, como de las cuotas de abono y las subvenciones.

Así pues, la RTVA tendría que aportar al cine y el sector audiovisual el 6 por ciento de todos sus ingresos de explotación, dentro de los cuales se integran tanto el importe neto de la cifra de negocios (ventas y prestaciones de servicios incluidos) como "otros ingresos de explotación", donde se distingue entre "los ingresos accesorios y otros de gestión corriente, las subvenciones y otras transferencias de la Junta de Andalucía y de otros, y las transferencias de financiación".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento