Fiscalía y acusación particular recurrirán ante el Supremo la sentencia que absuelve a Francisco de estafa

La Fiscalía y la acusación particular recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia que absuelve al cantante Francisco del delito de estafa del que estaba acusado, por el supuesto impago de un vehículo de marca Maseratti, valorado en 80.000 euros y adquirido en 2004 al empresario Andrés Ballester, según han informado a Europa Press el ministerio público y el citado promotor demandante.
Francisco y su abogado, a su llegada a la Audiencia de Alicante
Francisco y su abogado, a su llegada a la Audiencia de Alicante
EUROPA PRESS
Francisco y su abogado, a su llegada a la Audiencia de Alicante

La Fiscalía y la acusación particular recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia que absuelve al cantante Francisco del delito de estafa del que estaba acusado, por el supuesto impago de un vehículo de marca Maseratti, valorado en 80.000 euros y adquirido en 2004 al empresario Andrés Ballester, según han informado a Europa Press el ministerio público y el citado promotor demandante.

La sentencia emitida el pasado miércoles por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que incluye un voto particular de uno de los magistrados a favor de la condena del artista, consideraba que el impago del citado vehículo no es constitutivo de un delito de estafa, dado que en este caso no ha quedado acreditado que el engaño fuera previo o simultáneo.

Además, esta resolución entendía que la firma de dos contratos de compraventa entre ambas partes —que Francisco incumplió— no constituyó sin embargo "negocio jurídico criminalizado" ni corroboraban la "voluntad inequívoca del acusado de incumplir el contrato", tal y como mantenían el fiscal y la acusación particular.

"Muy al contrario, la sala entiende que con dicho documento se reconocía la deuda y el incumplimiento del contrato inicial, lo que debiera haber encauzado su reclamación en el ámbito civil".

Por ello, la Audiencia Provincial ordena la absolución de Francisco del delito de estafa, al considerar que "la sola circunstancia de la falta de cumplimiento de un contrato no permite tener por probado un engaño antecedente o coetáneo ni que el acto de desplazamiento patrimonial haya tenido su causa en aquel".

Voto particular

Esta sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados, José Mira-Perceval que estima que en los hechos probados concurren todos los requisitos de la estafa, y que al cantante debería imponérsele una pena de dos años de prisión y el pago de los 88.400 euros de indemnización solicitados por la parte querellante y el ministerio público.

La Fiscalía y la acusación particular presentarán antes del próximo lunes sendos recursos ante el Tribunal Supremo en base a los mismos argumentos recogidos en este voto particular, en el que se advierte de que la sentencia incurre en el error de considerar que el acusado había solicitado y obtenido "el uso del vehículo" antes de la firma del contrato de enero de 2004.

Para el magistrado, "el acusado no obtuvo el uso del vehículo, con efectos traslativos antes de la firma del contrato", sino que el querellante le dejó el coche "para que lo probase", a lo que "accedió el vendedor de inmediato, tal como éste reconoce".

"No estamos en presencia de una posesión duradera en el tiempo, sino de una mera tenencia de breves días, y a los solos efectos de probar el automóvil, y con la evidente obligación del posible comprador de devolverlo", recoge.

A su parecer, "aceptar, sin más, la tesis de la sentencia, podría llevar al absurdo de que un acto tan normal en las concesionarias de vehículos como dejar por un breve lapso de tiempo, al posible comprador, el vehículo que puede comprar, simplemente para que lo pueda probar, impediría su calificación de delito de estafa en el supuesto de que este no lo reintegrase y se lo quedara para sí al haber ya obtenido, previamente, "el uso del vehículo".

En cuanto al supuesto del 'negocio jurídico criminalizado', este voto particular mantiene que, para que concurra una estafa, "no siempre" es necesaria" una actuación engañosa, consistente en una especie de fabulación o teatralización por parte del acusado, previo al contrato, que cause error en la persona engañada.

El magistrado pone el ejemplo de un comensal que "se sienta a comer en un restaurante, aparentando que se va a pagar y no lo hace", y resalta que en este caso, "con la tesis de la Sala no habría estafa".

Por último, Mira-Perceval destaca que "donde resplandece con mayor brillo el ánimo del acusado de incumplir desde el primer momento es en su comportamiento posterior", dado que al año siguiente de firmar el primer contrato transfirió el Maseratti a cambio de otro turismo y de un vehículo Bentley, —que posteriormente también vendió—, y ni informó al querellante de ello ni realizó ningún pago.

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