Absuelto un individuo condenado a 5 años de cárcel por robo, al considerar que no está acreditada su autoría

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo, F., que había sido condenado en primera instancia a cinco años de cárcel por un delito de robo en dos casas de Caravaca de la Cruz, al considerar que no está acreditada su participación en los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo, F., que había sido condenado en primera instancia a cinco años de cárcel por un delito de robo en dos casas de Caravaca de la Cruz, al considerar que no está acreditada su participación en los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal ha decidido absolverlo teniendo en cuenta que la única testigo de lo sucedido, y que reconoció haber visto al acusado en el lugar de los hechos, manifestó "serias dudas" en su identificación, no alcanzando "una sólida seguridad".

El Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia consideró probado que el acusado había entrado, con otros tres individuos, en dos viviendas de un mismo edificio de Caravaca de la Cruz, de las que sustrajo objetos valorados en 850 euros y 1.930 euros, respectivamente, y provocó daños estimados en 900 euros.

Los hechos se remontan al 16 de noviembre, y el juez de primera instancia consideró probado que el acusado actuó de común acuerdo con otros tres individuos, uno expulsado del territorio nacional, otro desconocido y otro en ignorado paradero, todos ellos "con ánimo de lucro ilícito".

De esta manera, el juez consideró probado que los cuatro habían forzado la cerradura y la puerta de entrada para acceder al primer piso, donde "revolvieron cajones y armarios, esparciendo su contenido por el suelo y camas, apoderándose de un ordenador portátil marca HP, modelo Presarium, una cadena de oro y unos pendientes, tasados pericialmente en 450 euros, 50 euros y 350 euros, respectivamente".

Posteriormente, el acusado y los otros tres individuos forzaron también la puerta de entrada de otro piso del mismo edificio donde procedieron a un registro y se apropiaron de una cámara de video Sony, una cámara de fotos Nikon, una consola Nintendo DS, tres anillos de oro, dos cadenas de colgantes de oro y unas gafas de sol marca Oxido, cuyos respectivos valores han sido cifrados pericialmente en la cantidad total de 1.930 euros.

Además, causaron daños en la puerta que ascienden a la cantidad de 900 euros, cantidades todas ellas que fueron satisfechas por la aseguradora.

El juez condenó al individuo como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cinco años de prisión. Además, fue condenado a indemnizar al primer propietario en la suma de 850 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; así como a pagar 2.830 euros a la entidad aseguradora de la segunda vivienda.

Sin embargo, el acusado presentó en tiempo y forma un recurso de apelación, admitido a trámite por la Audiencia Provincial, que consideró que no estaba acreditada la participación del acusado en los hechos.

En concreto, el tribunal recuerda que la sentencia se basa, fundamentalmente, en la declaración de la testigo presencial, vecina del inmueble, que manifestó que se encontró en el rellano de la escalera con un varón de origen marroquí, que iba vestido completamente de negro y que, no dando importancia, se introdujo en su domicilio.

Asimismo, vio también cómo dicho individuo subía al tercer piso y empezaba a tocar en los timbres, por lo que ella volvió a salir a la calle regresando a los 15 minutos, cuando se encontró de nuevo con dicho individuo en el mismo sitio y acompañado de otros tres individuos, también de origen marroquí, que bajaban de la tercera planta, por lo que al verla huyeron escaleras abajo.

La mujer imaginó que habían robado, y vio cómo el primero de los individuos subía en ascensor a la planta tercera, por lo que decidió subir también ella y lo sorprendió cuando salía de una de las viviendas con una bolsa llena de objetos, metiéndose de nuevo en el ascensor y huyendo.

Sin embargo, en la identificación fotográfica posterior en dependencias policiales, la testigo admitió una probabilidad entre el 55 por ciento y 60 por ciento de que fuera el acusado, debido al estado de nerviosismo que padecía por recordar los hechos ocurridos y por el transcurso de siete meses desde su perpetración.

Finalmente en la identificación que tuvo lugar en el plenario, la testigo admitió que no poseía seguridad plena, del 100 por ciento, porque habían pasado casi dos años y por la angustia que la embargaba.

Por todo ello, la Audiencia Provincial considera que "si ya la testigo directa no alcanza una sólida seguridad, tampoco debe alcanzarla el juez sentenciador, y desde luego no es la que resulta de los anteriores porcentajes".

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