El TS confirma la condena a seis años de cárcel para los violadores de una menor en Íllora

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó en su día a dos jóvenes a seis años de prisión por violar a una menor de edad durante una fiesta de cumpleaños en un cortijo de Íllora (Granada) el 28 de marzo de 2008.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó en su día a dos jóvenes a seis años de prisión por violar a una menor de edad durante una fiesta de cumpleaños en un cortijo de Íllora (Granada) el 28 de marzo de 2008.

En la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima todos y cada uno de los motivos alegados por la representación legal de los procesados, que consideraba que se había producido una "vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia" de los jóvenes al contemplar como única prueba de cargo la declaración de la menor.

La Sala, sin embargo, estima "razonable" y "acertada" la decisión de la Audiencia Provincial, concretamente de su Sección Segunda, de "rechazar que las relaciones sexuales hubieran sido consentidas a la vista del conjunto de los elementos probatorios", y valora también el "testimonio firme, coherente y verosímil" de la víctima, recordando que en los casos de delitos sexuales puede ser considerado como prueba de cargo suficiente si reúne esos requisitos.

En consecuencia, concluyen los magistrados que "la presunción de inocencia de los acusados ha sido legal y legítimamente desvirtuada por prueba de cargo suficiente y racional y razonadamente valorada", declarando que no ha lugar al recurso de casación y condenando a los recurrentes a las costas procesales.

La sentencia ahora confirmada atribuyó a los jóvenes un delito agravado de agresión sexual con la atenuante de afectación etílica y, en el caso de uno de ellos, la de reparación parcial del daño, absolviéndolos del delito de lesiones por el que estaban acusados inicialmente.

Asimismo, los magistrados de la Sección Segunda condenaron a los dos al pago de 12.000 euros a su víctima en concepto de indemnización y absolvían a un tercer acusado, al que la acusación particular le imputaba un delito de omisión del deber de socorro.

En el fallo, la Sección Segunda consideró probado que fue sobre las 2,00 horas del 28 de marzo de 2009, cuando la joven, de 17 años, recibió una llamada de uno de los acusados, F.J.F., invitándole a la fiesta que se celebraba en el cortijo 'La Cumbre', a unos 8 kilómetros de Íllora.

Una vez allí, la chica entabló conversación con un amigo en una habitación donde se encontraba el otro procesado, F.M.M., que entonces tenía 18 años. Cuando ambos se quedaron a solas, éste comenzó a insinuarse, sentándose en la cama en la que ella se encontraba e intentando tocarla mientras ella le pedía que no lo hiciera.

La chica optó por abandonar la habitación, en la que se quedó uno de sus zapatos. Al entrar nuevamente para recogerlo, lo hizo tras ella el otro acusado, que se interpuso entre la chica y la puerta del dormitorio para impedir que pudiera salir.

Entonces los dos jóvenes comenzaron a "toquetearla" y la echaron sobre la cama, donde la violaron mientras sujetaban sus brazos y piernas, pese a la resistencia que opuso. Los hechos causaron en la joven "ciertos trastornos psicológicos propios de un estrés postraumático, con sentimientos de estigmatización, vergüenza, decepción, tristeza, aislamiento, rabia y desconfianza".

Testimonio "verosímil" de la víctima

Los jueces valoraron el testimonio "firme, coherente y verosímil" de la víctima, "cuya neutralidad y rigor han persuadido" al tribunal "sobre la veracidad de su contenido, al no detectarse en el mismo vacilación ni improvisación alguna". Además, consideraban que no podían condenar al tercer acusado por el delito de omisión del deber de socorro puesto que no había quedado claro que el joven se percatara de lo que estaba ocurriendo con la menor cuando accedió al interior del dormitorio.

Por otra parte, la Sala vio "suficientemente acreditado" que los acusados actuaron "influenciados por el consumo de bebidas alcohólicas", porque así lo declararon no sólo los propios inculpados, sino también todos los testigos preguntados al respecto, con lo que estimaron que en el presente caso concurre la atenuante de afectación etílica y en el caso del procesado F.M.M. la reparación parcial del daño, puesto que consignó 3.500 euros a la denunciante.

La Fiscalía atribuía a los dos jóvenes, que fueron enjuiciados los días 17 y 18 de enero de 2012, un delito de violación y una falta de lesiones, por los que solicitaba 13 años de prisión y multa de 720 euros a cada uno, mientras que la acusación particular, que ejerce la familia de la joven, elevaba su petición a los 15 años de cárcel y establece la multa en 600 euros. Sólo esta última parte acusaba al tercer joven de un delito de omisión del deber de socorro, por el que le pedía 4.800 euros de multa.

Finalmente, fue absuelto este último, mientras que F.M.M fue condenado a seis años de cárcel y F.J.F. a seis años y cuatro meses. Los dos no podrán comunicarse ni aproximarse a la víctima por un periodo de ocho años, según consta en la sentencia, ahora confirmada por el Tribunal Supremo.

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