Madrid multará con 300 euros a los propietarios que alteren los rótulos que identifican las calles

  • Las multas podrán llegar hasta los 3.000 euros en caso de persistir la falta.
  • Así lo recoge una nueva ordenanza del Ayuntamiento que regula por primera vez los deberes y prohibiciones de los propietarios en este ámbito.
  • El Ayuntamiento es el único competente para asignar nombre a las calles y espacios de la ciudad.
Placa de la Calle Alcalá, en Madrid.
Placa de la Calle Alcalá, en Madrid.
Alvy
Placa de la Calle Alcalá, en Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid establecerá multas de 300 euros, que podrán llegar hasta los 3.000 en caso de persistir la falta, para las comunidades de propietarios que alteren u oculten los rótulos que identifican las calles o que no los mantengan en perfecto estado de conservación.

Estas sanciones aparecen en la "Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios", aprobada en la última reunión de la Junta de Gobierno, que regulan por primera vez los deberes y prohibiciones de los propietarios en este ámbito.

De conformidad con la Ley de Capitalidad, se reconoce al Ayuntamiento como el único competente para asignar nombre a las calles y espacios de la ciudad.

Esta ordenanza mantiene en lo sustancial los criterios para la asignación de nombres y sustituye a la normativa municipal de 1981, que hasta ahora ha regulado tanto la nomenclatura y rotulación de las vías públicas como la numeración de los edificios.

Los nombres de las calles

El texto homologa el procedimiento a seguir, que hasta ahora se encontraba disperso en diversos acuerdos e instrucciones.

Como hasta ahora, las propuestas deben ser previamente debatidas y aprobadas por las juntas municipales de distrito, aunque el Pleno podrá aprobar la asignación de nombre con el fin de reconocer los méritos, significación o trayectoria especialmente relevantes de una persona, institución o acontecimiento.

Dichos nombres, que no pueden inducir a error, ser malsonantes, provocar hilaridad o ser discriminatorios y que solo serán de personas fallecidas "salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia", serán de utilización preferente para su asignación a nuevos viales.

Se incluye en la Ordenanza la figura del Callejero Oficial, que recogerá la denominación y numeración de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos municipales, que será aprobado anualmente por la Junta de Gobierno y estará permanentemente actualizado y difundido a través de la página web municipal.

Se establecen además las normas básicas para la rotulación de vías y espacios urbanos y para la numeración de fincas y edificios, cuyo desarrollo técnico se realizará mediante las correspondientes instrucciones que se aprueben.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento