Cámara promueve la adhesión del Ayuntamiento al convenio que permite crear fondo de viviendas en alquiler

El alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, impulsa la adhesión del Ayuntamiento al convenio que permite la creación de un fondo que ofrecerá viviendas en alquiler a bajo precio para aquellas personas y familias que se han visto desalojadas de su residencia habitual por el impago de la hipoteca y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social.

El alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, impulsa la adhesión del Ayuntamiento al convenio que permite la creación de un fondo que ofrecerá viviendas en alquiler a bajo precio para aquellas personas y familias que se han visto desalojadas de su residencia habitual por el impago de la hipoteca y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social.

El citado acuerdo fue rubricado este jueves por la Federación Española de Municipios y Provincias, los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito.

El Fondo contará con una bolsa de 6.000 pisos propiedad de los bancos y cajas que participan en el acuerdo. De estos, BMN aporta 180 y Banco de Sabadell 250. Los alojamientos serán ofrecidos por importes que oscilan entre 150 y 400 euros al mes y los solicitantes de vivienda deberán cumplir una serie de requisitos fijados en el texto.

Para ello, el área de servicios sociales del Ayuntamiento se encargará de valorar la situación y el riesgo social de los solicitantes de cara a priorizar las adjudicaciones.

Cámara se ha mostrado confiado en que esta iniciativa permita contribuir a paliar "la dramática situación que los desahucios representan para las familias".

En este sentido, espera que este acuerdo sirva para "aliviar este padecimiento social de los murcianos que, como consecuencia de la crisis, se han encontrado con la imposibilidad de hacer frente a sus préstamos y se han visto obligados a abandonar sus casas".

Según recoge el texto, los servicios sociales municipales dispondrán de un plazo de 15 días para elaborar el informe sobre la situación de los solicitantes a partir del momento en el que las entidades de crédito les remitan la información sobre peticionarios. Asimismo, el Ayuntamiento también facilitará información y asesoramiento sobre el proceso a seguir para solicitar una vivienda.

BENEFICIARIOS

Se poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

Así como que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008 y que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias: que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual) y que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

Además de que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo, unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años, unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, y unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

Así como unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral; y unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

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