TSJCyL resolverá el recurso contra el decreto de la Junta que regula la carrera del personal estatutario de Sacyl

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, habrá de resolver finalmente si el Decreto 43/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de la Comunidad, vulnera una serie de derechos de los profesionales afectados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, habrá de resolver finalmente si el Decreto 43/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de la Comunidad, vulnera una serie de derechos de los profesionales afectados.

Así lo ha acordado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto en su día por CESMCyL contra una sentencia de TSJCyL, de fecha 27 de enero de 2012, que ni siquiera entró entonces en la demanda interpuesta por dicho sindicato médico contra el decreto de la Junta por entender que el Comité Ejecutivo de dicha organización no estaba legitimado para ejercitar acciones que correspondían a su Asamblea General.

El Supremo, sin embargo, entiende ahora que entre las facultades susceptibles de delegación en el Comité Ejecutivo por parte de la Asamblea General, además de las de representación, se halla también incluida la relativa al ejercicio de toda clase de acciones en defensa de cualesquiera pretensiones dirigidas a la defensa de los fines e intereses de la entidad, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La estimación del recurso de casación de CESMCyL conlleva la obligatoriedad del TSJCyL de entrar a resolver la demanda del sindicato contra el decreto de la Junta por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

La demanda se articula en diversos apartados, en los que se impugnan los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10 y Disposición adicional segunda del mencionado decreto, por entender, a criterio de la parte recurrente, que vulneran una serie de derechos profesionales, tales como el desarrollo profesional, el principio de igualdad y no discriminación, el de igualdad retributiva, reconocimiento de grado y exclusión de la carrera del personal interino...etc.

En su sentencia, el Supremo recuerda que buena parte de los argumentos de impugnación aducidos en el proceso de instancia requieren la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho autonómico, en especial, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por tal razón, "se impone devolver las actuaciones al tribunal de instancia para que, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, resuelva lo que proceda sobre la cuestión de fondo suscitada".

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