La Audiencia condena a un asesor fiscal que se autodenunció tras estafar 226.188 euros a sus clientes

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a dos años de cárcel y al pago de una multa de 900 euros a un asesor fiscal que presentó una autodenuncia, en junio de 2009, tras estafar un total de 226.188 euros a sus clientes, quienes entregaban su dinero para el pago de sus obligaciones tributarias. En concreto, 34 usuarios de sus servicios resultaron afectados.

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a dos años de cárcel y al pago de una multa de 900 euros a un asesor fiscal que presentó una autodenuncia, en junio de 2009, tras estafar un total de 226.188 euros a sus clientes, quienes entregaban su dinero para el pago de sus obligaciones tributarias. En concreto, 34 usuarios de sus servicios resultaron afectados.

El inculpado, Carlos Alberto R.M., es declarado de este modo responsable de un delito continuado de estafa en concurso con otro de falsedad documental, con las atenuantes de reparación parcial del daño -hasta el momento ha consignado 72.500 euros-, confesión y colaboración, al aseverar que durante el curso de todo el procedimiento ha ratificado su denuncia y colaborado de forma activa con las investigaciones.

En concreto, tal y como considera probado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, fue a través de la sociedad Econofis Balear 2005 SLU como el acusado hizo suyas las cantidades que sus clientes entregaban, para lo cual falseaba el modelo tributario determinando una fase imponible ficticia y menor a la que legalmente correspondería abonar en cada caso.

De este modo, el inculpado satisfacía la cantidad irreal de obligación impositiva a la Agencia Tributaria y se quedaba con el resto del dinero que, previamente, había recibido del cliente sobre la base de lo que debía ser la verdadera liquidación impositiva.

Según la resolución, Carlos Alberto R.M. distrajo las cantidades relativas tanto a las liquidaciones del IRPF y del impuesto de patrimonio como a la tramitación y liquidación de escrituras públicas por aceptaciones de herencia, compraventa y extinciones de condominio, así como a la gestión de una marca comercial que finalmente no resultó tramitada.

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