El Conceyu por Otra Función Pública critica que los diputados de la Junta cobren 933 euros para manutención

El Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies ha criticado este lunes, a través de una nota de prensa, que "cada uno de los 45 diputados de la Junta General del Principado cobre 933,74 euros mensuales para gastos de "manutención y estancia", es decir, para comer y dormir".
Pleno de la Junta General
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EUROPA PRESS
Pleno de la Junta General

El Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies ha criticado este lunes, a través de una nota de prensa, que "cada uno de los 45 diputados de la Junta General del Principado cobre 933,74 euros mensuales para gastos de "manutención y estancia", es decir, para comer y dormir".

Así, recuerda que la mayoría de los parlamentarios viven en localidades del centro de Asturias, y que perciben esta cuantía incluso en meses en los que no hay actividad parlamentaria. Remite, al respecto de todo ello, a "lo acordado por la Junta de Portavoces y la Mesa de la Cámara el 7 de mayo de 2012.

La nota señala que los 45 diputados "cobran una cuantía mensual para gastos de alojamiento (estancia) cuando la mayor parte de ellos tiene su domicilio en las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, es decir, en la propia localidad en la que se encuentra la sede de la Junta General o a escasos kilómetros de la misma".

El Conceyu explica que "los 45 diputados cobran esa cantidad mensualmente - los 12 meses del año - y, por tanto, también en aquellos meses en los que no hay actividad parlamentaria. Es decir, cobran para gastos de manutención y estancia incluso en su periodo de vacaciones".

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Dieta por kilómetros

También matiza que los 45 diputados cobra, además, "una dieta mensual para gastos de locomoción que se calcula con la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros)". "Es decir, los diputados cobran por hacer desplazamientos todos los días del mes", señala el Conceyu.

Comenta también que "los euros mensuales percibidos en concepto de gastos de manutención y estancia y las cantidades percibidas por gastos de locomoción están exentos del IRPF, al acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Según el colectivo, "las peculiaridades del sistema retributivo de los diputados de la Junta General del Principado se asemejan a las que han motivado la querella de la asociación Democracia Real Ya respecto de las percepciones de 63 diputados del Congreso".

Para el Conceyu, al margen de lo que dicten los tribunales, parece "evidente que el régimen retributivo aprobado tanto por el Congreso de los Diputados, como por la Junta General del Principado, supone un privilegio fiscal que los diputados se otorgan así mismos, mediante un sobresueldo mensual libre de impuestos para gastos que no tienen que justificar, a diferencia de lo que sucede con el régimen general aplicable a las dietas que perciben los trabajadores para gastos de desplazamiento y viajes".

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