Condenan a un hombre a pagar 2.100 euros por rayar la palabra 'Puta' en el capó de unos vecinos que le molestaban

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar más de 1.800 de multa y 300 de indemnización, por dibujar la palabra 'Puta' en el capó del coche de unos vecinos que le estaban molestando en la Nochebuena de 2008, y por pincharles las ruedas del vehículo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar más de 1.800 de multa y 300 de indemnización, por dibujar la palabra 'Puta' en el capó del coche de unos vecinos que le estaban molestando en la Nochebuena de 2008, y por pincharles las ruedas del vehículo.

El suceso se remonta al 25 de diciembre de 2008, cuando el acusado se encontraba en su casa de Alcantarilla molesto por los ruidos procedentes de la vivienda contigua, en la unos vecinos estaban tomando copas con amigos como prolongación de la cena de Nochebuena, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El acusado, en represalia y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, bajó hasta el garaje del edificio y, tras dirigirse hasta el vehículo Chevrolet Matiz propiedad de los vecinos que se encontraba allí estacionado, valiéndose de un objeto punzante, rajó las cuatro ruedas y efectuó varios arañazos en la chapa, entre ellos en el capó con la palabra 'Puta'.

Poco después, sobre las 3.30 horas, el acusado golpeó la pared contigua y profirió gritos tales como "puta", "os vais a enterar lo que es un murciano", "igual que he rajado el coche, os voy a rajar a vosotros la cara", y otras semejantes, según recogen los hechos probados por la sentencia.

Los desperfectos en el vehículo, que fueron pericialmente tasados en 1.691,53 euros, fueron satisfechos por la aseguradora del mismo salvo la cantidad de 300 euros pagados por sus propietarios en concepto de franquicia.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia condenó al individuo a pagar más de 2.100 en concepto de multa e indemnización como autor criminalmente responsable de un delito de daños y una falta de amenazas.

El acusado presentó un recurso en tiempo y forma contra esta sentencia, alegando que los indicios contemplados en lo que respecta a los daños y amenazas "no cumplen los requisitos fijados por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo", por lo que epdía la revocación de la sentencia y su absolución.

La Audiencia llega a la conclusión "razonable" de que el acusado es responsable de los daños ocasionados al vehículo de la denunciante en base a una serie de indicios como, por ejemplo, que el acusado reconoció que el día de los hechos se hallaba disgustado y en cierta medida enfadado por otros motivos.

Además, el juez considera que el acusado "profirió gritos desde su vivienda expresando que había sido él quien había rajado previamente las ruedas del coche del denunciante", tal y como lo reconocieron cinco testigos.

Igualmente, el tribunal esgrime "la coincidencia de algunas expresiones proferidas por el acusado con la que aparecía rayada en el capó vehículo del denunciante, donde se podía leer la expresión 'puta', y el hecho de que, precisamente, ese vehículo lo utilizaba habitualmente la esposa del denunciante".

Respecto de este hecho, destaca el Juzgador que "no es difícil imaginar que se individualizara el reproche en la vecina, ante el hecho de haber oído voces, e incluso risas, de la misma que destacaran sobre las otras".

La Audiencia añade que la falta de amenazas se ha basado en pruebas personales, cuya valoración corresponde la Juzgador de instancia, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, puntualiza que la prueba personal ha sido razonadamente valorada atendiendo para ello el Juzgador a las manifestaciones de los testigos expresadas en el acto del juicio.

Por todo ello, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y confirmar la sentencia.

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