Absuelven al exalcalde de Guaro de un delito urbanístico por obras en un camino

El exalcalde de la localidad malagueña de Guaro Sebastián Rueda ha sido absuelto de un delito de prevaricación urbanística del que le acusaba un particular en relación con movimientos de tierra realizados en un camino en dicho municipio. Asimismo, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga absuelve a un promotor que también había sido acusado por estos hechos.

El exalcalde de la localidad malagueña de Guaro Sebastián Rueda ha sido absuelto de un delito de prevaricación urbanística del que le acusaba un particular en relación con movimientos de tierra realizados en un camino en dicho municipio. Asimismo, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga absuelve a un promotor que también había sido acusado por estos hechos.

El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y al final de la vista oral el fiscal retiró su acusación, aunque la mantuvo una mujer que se consideraba perjudicada por estas actuaciones en el camino, al estimarlas ilegales. Ahora, el juez determina que estas obras no pueden considerarse una edificación ni que se realizaran en suelo no urbanizable.

Los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señalan que en julio de 2005 el entonces alcalde y el promotor acusado suscribieron un convenio para la promoción de 40 viviendas de una futura urbanización en un paraje llamado Cañada Escalera, acuerdo en el que Rueda se comprometía a considerar el solar como urbano, aunque condicionado a la aprobación en pleno.

La aprobación del estudio detalle y el proyecto de urbanización se produjo en un pleno de noviembre de ese año, dice la resolución, y se especificó que quedaba condicionado a la publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Según las normas subsidiarias de Guaro, el suelo era no urbanizable, pero dicha normativa, aunque aprobada, no llegó a publicarse.

Luego, la empresa pidió licencia de obra para movimientos de tierra en relación con el proyecto de la urbanización, que fue aprobada en el pleno, especificando que no podía actuarse sobre elementos estructurales. Junto a los movimientos de tierra que se realizaron en el camino, se instaló alcantarillado y alumbrado. Según la revisión del PGOU, el suelo es urbano no consolidado.

El juez comparte los argumentos que llevaron al fiscal a retirar la acusación, "pues no nos encontramos ante edificación alguna", señala en la sentencia. Al respecto, añade que las obras ejecutadas, cuya realidad no se discute, "en ningún caso pueden considerarse que se traten de una edificación", ya que consistieron en la explanación de la parcela e instalación de saneamiento y alumbrado.

Respecto a la clasificación del terreno, se precisa en la resolución, que se puede recurrir, que no se publicó el texto íntegro de las normas subsidiarias de Guaro y se incide en que del análisis de los documentos "se desprende la falta de eficacia de las normas subsidiarias del municipio que clasificaban el suelo como no urbanizable".

"Y no siendo eficaces las normas, no puede concluirse que nos encontremos ante suelo no urbanizable, sino ante suelo urbano no consolidado", precisa el magistrado que juzgó el caso, quien, en consecuencia, pone de manifiesto que "ni existe edificación ni puede considerarse que nos encontremos ante suelo no urbanizable", por lo que absuelve a los acusados.

En lo que respecta al exalcalde en concreto, señala que "no existe actuación contraria a la normativa urbanística y, en consecuencia, no puede haber delito de prevaricación urbanística", insistiendo en que "no consta acreditada" que la licencia aprobada fuese contraria a las normas urbanísticas vigentes" ni tampoco que se dé el elemento subjetivo del conocimiento de la ilegalidad.

La causa se inició a raíz de la querella presentada por un particular, una mujer, que mantuvo la acusación hasta el final y que llegó a pedir la cantidad de 65.000 euros correspondiente al leasing de un vehículo de alta gama utilizado para poder acceder a su casa. Las defensas solicitaron la condena en costas de esta parte, aunque el juez no lo ha estimado.

Al respecto, el abogado defensor del exregidor, José Carlos Aguilera, ha manifestado, en declaraciones a Europa Press, que la intención es recurrir la sentencia, pero sólo en lo que a la condena en costas se refiere, al considerar que "no se puede acusar gratuitamente a nadie durante tanto tiempo y mucho menos pedir dos años de prisión".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento